REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
l94° y 146°
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DELGADO RAMIREZ, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-155.317, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira y hábil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAYA MORENO MELGAREJO, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-9.466.142 inscrita en el IPSA bajo el N° 53.262.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO SUA MARTINEZ, colombiano, títular de la cédula de identidad N° E-80.456.520 de igual domicilio y hábil.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JESUS MARIA COLMENARES VALERO, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-5.644.300, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.663.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2978-2004.
Visto el escrito de fecha 10-03-2005, inserto a los folios 34 al 35, presentado por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO apoderada del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano GILBERTO SUA MARTINEZ asistido por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO parte demandante y demandado, respectivamente; mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, solicitando su homologación impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes de la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
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