REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
l94° y 146°
PARTE DEMANDANTE: NELSA ZAMBRANO DE CARDENAS, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-3.794.976, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en representación de MARIA ROMELIA ZAMBRANO DIAZ, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-3.622.805, con domicilio en la ciudad de Píritu, Estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-2.935.212 inscrito en el IPSA bajo el N° 10.756.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZULAY FERNANDEZ CASTILLO, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-5.650.181 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 828-2000.
Visto el escrito de fecha 04-07-2000, presentado por el abogado REINALDO ROMERO URBINA con el carácter de autos, donde consigna transacción realizada por la ciudadana CARMEN ZULAY FERNANDEZ CASTILLO en los términos allí establecidos, solicitando su homologación impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes de la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles, se archivó el expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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