REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) MARZO DEL DOS MIL CINCO

193º Y 144º

Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN y YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR a favor de la niña YORGELYS M. CONTRERAS P. este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00 mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO En el mes de DICIEMBRE el obligado se comprometió a comprar una muda de ropa incluyendo zapatos así como el regalo de navidad para su hija antes identificada TERCERO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas las partes acordaron cubrir cada uno con la mitad de los mismos. CUMPLASE
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LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

Exp.389
EDC