REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) MARZO DEL DOS MIL CINCO
193º Y 144º
Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: JOSE UBALDO PASTRAN OSORIO Y IRAIDA DEL VALLE URBANEJA ASTUDILLO a favor de la niña ANA ANGELICA PASTRAN URBANEJA este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO El obligado se comprometió que para el mes de AGOSTO , le comprará los uniformes a su hija y la madre al igual se comprometió en comprarle los útiles, TERCERO: Se fijó Cuota Extraordinaria para el mes de DICIEMBRE en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicional a la cuota mensual, es decir para ese mes el obligado deberá consignar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00)para gastos de fin de año a favor de la referida niña CUARTO: En cuanto a los gastos médicos cada una de las partes aportará el 50% de los mismos QUINTO: El obligado se comprometió a cancelar la deuda pendiente consistente en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000.00)en partes , comprometiéndose a cancelar el total de dicha deuda para el día 31 de marzo del presente año. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

EDC ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

EXP 108