REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, treinta y uno (31) de marzo del dos mil cinco.-
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.018, domiciliado en: calle 11 entre carreras 6 y 7 N° 62 Barrio Las Mercedes N° 5-25, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad , comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-81.879.573, quien labora en el centro de comunicaciones frente a CADELA , carrera 5 entre calles 11 y 12 , Municipio Córdoba , SANTA ANA ESTADO TACHIRA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 390
Visto el contenido del ofrecimiento de pensión de alimentos mensuales del ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, en fecha 14-03-2005, y la aceptación de la ciudadana NILDA INES ARGANDOÑA VASQUEZ en fecha 22 de los corrientes, a favor del niño JHERRINSON AURELIO CAMPOS . Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES, para la pensión de alimentos.
SEGUNDO: el obligado ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, para el mes de agosto le compra los útiles escolares, uniformes y todo lo que corresponde a la temporada escolar.
TERCERO : El ciudadano anteriormente mencionado para el mes de diciembre le compra la ropa incluyendo la ropa interior de ambas fechas decembrinas.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que haya ocasión la ropa interior de ambas fechas decembrinas. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.
Mait.-