REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves, diez de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Se reinicia este proceso especial, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, en fecha 11 de Enero del año en curso, por ante este Juzgado, con el fin de demandar al ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, por Aumento de PENSIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos LISANDRO JOSUE Y BRANDON JOSÉ, autorizando a su madre MAGDALENA PETIT, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.190.740, para que asista al acto conciliatorio, por cuanto está trabajando en la ciudad de Punto Fijo.
El 14 de enero de 2.005, este Juzgado admitió la Solicitud interpuesta y acordó: Librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN; enviar exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Estado para practicar la citación del Obligado y, librar Oficio al Director de la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira – División de Personal – Comandancia General de la Policía, para que informe el monto del sueldo que devenga el Obligado.
En fecha 09 de Febrero de 2.005, se recibió oficio Nº 0140/05, de fecha 03 de Febrero de 2.005, del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y orden Público de este Estado, junto con un anexo informando el sueldo del distinguido JOSÉ ALCIDES LEÓN.
En fecha 09 de Marzo de 2.005, siendo las diez cero minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JOSÉ ALCIDES LEÓN y MAGDALENA PETIT FIGUEROA, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Ciudadana Juez procedió a imponer a las partes del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÖN, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre de sus hijos, en el Banco de Fomento Regional Los andes. Asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, vestidos, asistencia y gastos médicos, estrenos navideños, recreación y deportes y cualquiera otro que surjan en beneficio de sus hijos LISANDRO JOSUÉ y BRANDON JOSUÉ. SEGUNDO: La ciudadana MAGDALENA PETIT FIGUEROA, expuso que acepta en todos lops términos el ofrecimiento hecho por el padre de sus nietos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se LE IMPARTA LA homologación al presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abog. Neria Apolinar Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ecrr.-
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