REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiocho de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.707-2005, aparece demostrado que la ciudadana MARBELY MARGARITA LUNA RONDÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.765, domiciliada en las Mesas, Urbanización Mesa Alta, casa Nº 18 al lado de la Oficina del Conjunto Residencial, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.831, domiciliado en San Lorenzo, vía El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, es propietario de dos camionetas por puestos “El Piñal” controles Nºs 24 y 48 (f. 01).
La solicitante consignó constante de dos (2) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 01 Constancia de Nacimiento, signada con el Nº 174, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-10.184.765, a nombre de la ciudadana MARBELY MARGARITA LUNA RONDON. (f-2).
En fecha 01 de febrero de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.707, se libró Boleta de Citación al obligado y oficio Nº 1286-071 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, junto con oficio Nº 1286-072 de fecha 01 de febrero de 2005. (f.3, 4, 5, 6, 7).
En fecha 07 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, el ciudadano REINALDO DURÁN BUSTAMANTE, quien expuso: “…Consigno constante de un (1) folio útil, Boleta de Citación librada a: JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la misma fue practicada al ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-10.151.831, estampando su firma al pie, en constancia de quedar legalmente citado y de haber recibido copia certificada del libelo de la demanda, con su correspondiente auto de admisión y su respectiva orden de comparecencia, el día 07-03-2005; hora 2:00 p.m., en la dirección indicada en la boleta de citación, lo cual guarda relación con el expediente Nº 1.707-2005, de la Nomenclatura llevada por ese Tribunal. Es todo”. (f. 10 y 11).
En fecha 17 de marzo de de 2005, siendo las nueve de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO y MARBELY MARGARITA LUNA RONDON, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su voluntad de efectuar un CONVENIMIENTO a favor de su hija ANDREÍNA YULIMAR ROJAS LUNA, para lo cual renunciaron al lapso de comparecencia e invocaron el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija ANDREÍNA YULIMAR ROJAS LUNA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) mensuales a partir del presente mes, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija ANDREÍNA YULIMAR ROJAS LUNA. SEGUNDO: La ciudadana MARBELY MARGARITA LUNA RONDÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, para su hija. TERCERO: EL ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS PULIDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-
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