REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles treinta de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.711-2005, aparece demostrado que la ciudadana BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.884, domiciliada en Las Pipas, vía Panamericana, parte baja, frente a Abastos Cárdenas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.851, trabaja como Médico, en el Hospital Miguel Orán de Guanare, en la Avenida La Hiladera, frente a la Urbanización Andrés Eloy Blanco, del Estado Portuguesa (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (3) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 01 Constancia de Nacimiento, signada con el Nº 207 expedida por la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-11. 300.884, a nombre de la ciudadana BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ. (f- 2).
En fecha 10 de febrero de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.711, se libró Boleta de Citación al obligado y oficio Nº 1286-099 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oficio Nº 1286-101 al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría, se libro exhorto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa junto con oficio Nº 1286-098. (f.3, 4, 5, 6, 7 y 8).
En fecha 28 de febrero de 2005, la Alguacil ciudadana MARELYS OCHOA, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Guanare, expuso: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación firmada por el ciudadano: LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, a quien cite dentro del recinto de este Tribunal de Protección, siendo las 8:35 a.m. y en la fecha indicada en la presente boleta. (f. 12).
En fecha 28 de marzo de de 2005, siendo las diez cero minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer a los ciudadanos LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES y BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, se compromete a darle a su hija VALERIA LIDIANNY GÓMEZ SÁNCHEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de abril, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría. Asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares, vestido, educación, temporada navideña, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija. SEGUNDO: La ciudadana BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES. TERCERO: EL ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue debidamente el presente CONVENIMIENTO y que sean cumplidas las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-
|