REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles treinta de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.714-2005, aparece demostrado que la ciudadana ESTER NURIS BRAVO SILGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.677, domiciliada en la carretera vía Orope, entre carreras 16 y 17, Nº E-13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.175, domiciliado en la Urbanización Mesa Grande, calle Norte, Nº 60, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (3) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 01 Constancia de Nacimiento, signada con el Nº 829, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-11.304.677, a nombre de la ciudadana ESTHER NURIS BRAVO SILGADO y 3.- Fotocopia de la cédula de identidad Nº V-19.866.330, a nombre de DAFNE LISBETH MORA BRAVO (f- 2).
En fecha 17 de febrero de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.714, se libró Boleta de Citación al obligado y oficio Nº 1286-120 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.3, 4, 5).
En fecha 22 de marzo de de 2005, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO y ESTER NURIS BRAVO SILGADO, suficientemente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer a los ciudadanos JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO y ESTER NURIS BRAVO SILGADO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija DAFNE LISBETH MORA BRAVO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de Abril, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, vestido, recreación y deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija DAFNE LISBETH MORA BRAVO. SEGUNDO: La ciudadana ESTER NURIS BRAVO SILGADO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, para su hija. TERCERO: El ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo establecido en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-