REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, miércoles treinta de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2005., por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS y MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.344.092 y V-10.740.289, respectivamente; domiciliado el primero en la calle 3, Barrio El Paraíso, casa sin número, quien es agente Policial destacado en Colón, y la segunda de oficios del hogar, domiciliada en Las Mesas de Seboruco, Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3, Nº 14-96, actuando con el carácter de padres de la adolescente KLEIBER YERINA SUMALAVE BAHAMONDE y de los niños YANEICY YENIRE, YORDIN y JEISON SUMALAVE PERNÍA, mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS a sus hijos, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.726-2005 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de Abril, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y de temporada navideña e igualmente se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Vestido, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo establecido en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue debidamente el presente CONVENIMIENTO y que sean cumplidas las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de este Juzgado, la cual sólo podrá ser movilizada por la ciudadana MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ y/o su representante legal previa autorización de este Tribunal, asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
Maco.-