REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Nº 1.724-2005, aparece demostrado que el día viernes 11 de marzo de 2005, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BONILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.177.425, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni calle 6 Nº 1-18, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual ofreció dar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo), mensuales, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Útiles escolares, vestidos, asistencia y atención médica, medicamentos, recreación, deportes, épocas navideñas y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija MARYELIN SOIGRÉ RAMÍREZ MENDOZA, por lo cual solicita se cite a la ciudadana IRMA SOFÍA MENDOZA DE RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.545, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 06, Nº 1-18, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a fin de que manifieste su aceptación o no, al ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano. (01).
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BONILLA, consignó copia de la partida de nacimiento de su hija MARYELIN SOIGRÉ, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 02).
En fecha 15 de marzo de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.724, se libró Boleta de Citación a la oferida y oficio Nº 1286-226 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.3, 4, 5).
En fecha 17 de marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó la ciudadana IRMA SOFÍA MENDOZA DE RAMÍREZ, (oferida en el exp., de Obligación Alimentaria Nº 1724-2005), el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicada en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”. (f. 6 y 7).
En fecha 17 de marzo de de 2005, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BONILLA e IRMA SOFÍA MENDOZA DE RAMÍREZ. Acto seguido ambas partes expusieron: “Por cuanto de mutuo acuerdo hemos decidido llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, solicitamos a este Tribunal se tome en cuenta el interés Superior de nuestra hija MARYELÍN SOIGRÉ RAMÍREZ MENDOZA (08), para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer a ambas partes del motivo del presente acto y les explicó el contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y dek Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Acto seguido las partes procedieron a celebrar un CONVENIMIENTO en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BONILLA, manifiesta en este acto que ratifica parcialmente el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que hizo a favor de su hija MARYELÍN SOIGRÉ RAMÍREZ MENDOZA (08), en fecha 11 de marzo de 2005, por lo que se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Asistencia y atención médica, medicinas, útiles escolares, vacaciones, recreación y deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija. SEGUNDO: La ciudadana IRMA SOFÍA MENDOZA DE RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. TERCERO: EL ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BONILLA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas

NAR/ERR/maco.-