SOLICITANTE: ALIX ZORAIDA GOMEZ FERNANDEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 81.294.576, domiciliada en la Calle 1, Vereda 4, Casa s/n, Centro Poblado El Rodeo, de Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: ANGEL RAMON ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.848, domiciliado en la Avenida 9, diagonal al polideportivo La Victoria, Parte Alta de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: RAMON ALEXIS ROMERO GOMEZ
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1291-01
El día 19 de Enero de 2.005, mediante escrito suscrito por la solicitante de pensión de alimentos Ciudadana: ALIX ZORAIDA GOMEZ FERNANDEZ, asistida por la Abogada ANA JOSEFA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.137, pide al Tribunal, que se oficie a la Universidad Católica del Táchira para que se le descuente del sueldo que devenga el Ciudadano: ANGEL RAMON ROMERO, Obrero, la suma de Un Millón Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.082.400,oo) por concepto de pensiones atrasadas a partir del 01 de Noviembre de 2.002 a favor de Ramón Alexis Romero Gómez, se aumente la pensión de alimentos de conformidad con el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se oficie a la Universidad para que informe sobre los beneficios que tiene los hijos de los trabajadores, que se afilie el beneficiario de Pensión de Alimentos: RAMON ALEXIS ROMERO GOMEZ al Seguro Social Obligatorio y que se descuente de la nómina del empleador la pensión aquí fijada consignó fotocopias de la Cédula de Identidad de la solicitante y del beneficiario, copias simples de la libreta de ahorro de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010140269, por auto del 24 de Enero de 2.005, se acordó la citación del obligado Ciudadano ANGEL RAMON ROMERO, al folio 159 corre copia del oficio Nº 3170-43, de fecha 24 de Enero de 2.005, dirigido al Director Administrativo, Departamento de Personal Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal; solicitando información sobre los beneficios que perciben los hijos de los obreros de esa Universidad y el sueldo que devenga el obligado. El día 31 de Enero de 2.005, al folio 160, la solicitante consignó fotocopias de la Cédula de Identidad del beneficiario, constancia de Estudios en copia, original de la Partida de Nacimiento Nº 864, de la prefectura del Municipio Junín de fecha 28 de Enero de 2.005. El acto se celebró el día 9 de Febrero de 2.005, asistiendo ambas partes, la solicitante plantea lo de la deuda de Bs. 1.050.000,oo, ofrece el obligado que le hará un depósito de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) y el resto en cuotas de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, al ser preguntada la solicitante por el Juez sobre lo formulado por el obligado, responde que quisiera que le diera más, y la mitad por que tiene atrasadas cosas que no le dió en Diciembre ni útiles escolares, lo que necesita es Quinientos mil de lo atrasado y solicitó el aumento de pensión, la solicitante no aceptó el ofrecimiento, el obligado ofrece Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) como pensión o sea Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y la solicitante dice que no acepta esa cantidad sino Bs. 80.000,oo y en Navidad Ciento Cincuenta mil Bolívares (150.000,oo).
Visto que las partes no conciliaron la causa sigue su curso normal al folio 165 corre comunicación emanada de la Universidad Católica del Táchira San Cristóbal, de fecha 09 de febrero de 2.005, suscrita por el Dr. Arturo Sosa, Rector.
Por las razón antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: ALIX ZORAIDA GOMEZ FERNANDEZ en contra del Ciudadano: ANGEL RAMON ROMERO, en beneficio de RAMON ALEXIS ROMERO GOMEZ. todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija un aumento de Pensión de Alimentos para el Adolescente RAMON ALEXIS ROMERO GOMEZ, por la cual se acuerda incrementar la pensión en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), fuera de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que tenia fijado, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLVIARES (Bs. 75.000,oo) mensuales y la Cuota Extraordinaria de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) aportes estos fuera de la pensión de alimentos mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Universidad Católica del Táchira, del sueldo que devenga el Ciudadano: ANGEL RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.848, y seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 7-0045-27-0010140269 a nombre del beneficiario y movilizada por al solicitante.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal, a fin de que hagan los descuentos de la pensión de alimentos fijada, directamente del sueldo que devenga el Ciudadano: ANGEL RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.848.
SEXTO: Se ordena al empleador Universidad Católica del Táchira, inscribir previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al adolescente RAMON ALEXIS ROMERO GOMEZ, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS) para el disfrute de la asistencia medica hospitalaria por ante ese centro asistencial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al Primer día del mes de Marzo del año dos mil cinco.
El Juez Provisorio,
Abg. Isidro Duque Vega.
La Secretaria,
Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una (1:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
|