PARTE SOLICITANTE: BETSY NORAYMA CARRILLO CRISTANCHO, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.461.730, domiciliada en Delicias, carrera 2 esquina de calle 4, Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ, Venezolano, mayor
de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.142.544, domiciliado en el Sector Bolivia, casa Nº 87-6, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: OSCAR RAMIRO y ANHY OSCARY MALDONADO CARRILLO.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 1867-03


El día 24 de Enero de 2.005, la Ciudadana: BETSY NORAYMA CARRILLO CRISTANCHO, madre de los hermanos OSCAR RAMIRO y ANHY OSCARY MALDONADO CARRILLO, por diligencia que corre al folio 12, solicita aumento de pensión de alimentos en Bs. 30.000,oo por parte del padre de sus hijos Ciudadano: OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ, por auto del 27 del mismo mes y año se acordó la citación del obligado, practicándose la misma el día 10 de Febrero de 2.005, celebrándose el acto conciliatorio el día 15 de Febrero, no asistió la parte solicitante y el obligado ofreció CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).
Las partes no aportaron prueba alguna en el lapso probatorio, razón por la cual se acuerda un aumento de pensión de alimentos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) que tiene fijado, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y las cuotas extraordinarias igualmente se incrementan en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que están fijados, para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión de alimentos mensual fijadas.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: BETSY NORAYMA CARRILLO CRISTANCHO, en su carácter de madre de los hermanos: OSCAR RAMIRO y ANHY OSCARY MALDONADO CARRILLO, por parte del ciudadano: OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de pensión de alimentos para los hermanos: OSCAR RAMIRO y ANHY OSCARY MALDONADO CARRILLO, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) que tiene fijado, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y las cuotas extraordinarias igualmente se incrementan en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que están fijado, para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión de alimentos mensual fijadas, cantidades estas que deberán seguirse depositando por parte del obligado Ciudadano: OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ, en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-29-0010141517, a nombre de los hermanos: OSCAR RAMIRO y ANHY OSCARY MALDONADO CARRILLO, y movilizada por la Ciudadana: CARRILLO CRISTANCHO BETSY NORAYMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.461.730.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Siete días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.