REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Dem. 580-05-050
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jonathan Javier Ibarra Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.1125.070.
DIRECCIÓN: San Cristóbal, Estado Táchira
APODERADA: Luis Eduardo Medina Gallanti, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, inscrito con Inpreabogado Nº 75.666, Procurador de Trabajadores del Estado Táchira.
DEMANDADA: Junta Parroquial San Lorenzo y Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Representados respectivamente, por su Presidente: Ignacio Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.775.082 y la Alcaldesa: ciudadana Emma Laporta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.844.
APODERADO JUDICIAL: Rocío Mayerline Salinas Gelvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14180957, Abogada, inscrita con Inpreabogado Nº 83.119, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DIRECCIÓN: calle principal, El Piñal.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Accidente
Laboral.
Fecha de Entrada: 04 de Junio de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Noviembre de 2004, este Juzgado dicto sentencia en el cual condena a la Junta Parroquial de Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, representada por el Presidente Ignacio Rueda , como Patrono directo y de manera solidaria, a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la persona de su Alcaldesa ciudadana Emma Laporta, a pagar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.892.800,oo) por concepto de Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el Trabajo, sufrida por el ciudadano Jonathan Javier Ibarra Jaimes, la cual equivale a tres años de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, así mismo se condena en costas a la parte demandada en la presente causa, Junta Parroquial de Santo Domingo del Municipio Fernández Feo y solidariamente a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira de conformidad con el artículo 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; y se ordena el nombramiento de experto, a los fines tanto de la determinación de la indexación del monto reclamado, como el calculo de los intereses moratorios, a la fecha de la presente decisión.
Vista la transacción de fecha 07 de Marzo de 2005, presentada en este Tribunal por las partes JONATHAN JAVIER IBARRA JAIMES, en su carácter de demandante de autos, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, Procurador de Trabajadores, en San Cristóbal Estado Táchira por una parte y por la otra la Abogada ROCIÓ MAYERLINE SALINAS GELVIS, actuando en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, en su carácter de demandada en la presente causa de Cobro de Indemnización por Accidente Laboral, en la cual ambas partes acuerdan transar en el presente juicio en la que la demandada ofrece con el objeto de terminar el presente juicio, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.888.800,oo) en un cheque Nº 72881431 de la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del demandante el cual acepta y recibe el monto antes indicado como pago total de la Indemnización por accidente de trabajo.
En fecha 11 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto la misma no es contraria a derecho en las buenas costumbres se acuerda por ser procedente la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes , no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en fecha 07 de Marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda remitir la presente demanda al Registro Principal.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes Marzo del dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana.
Srio.
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