REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
618 – 05 - 038
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.814.681, con el carácter de madre de los niñas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, domiciliada en el Pabellón Aldea los Naranjos Sector el Oasis, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.401, con el carácter de padre de las niñas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT residenciado en el Pabellón Aldea los Naranjos Calle Principal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos
Causa Número: 618-05
Fecha de Entrada: 24 de Enero de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Enero de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimento presentada en este Tribunal por la Ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, titular de la cédula Nro. 12.814.681 a favor de las niñas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, contra el ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.107.401 padre de las niñas.
En fecha 24 de enero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del Ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.107.401 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 24 de Enero de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Enero de 2005, se libró oficio Nro. 5820-43 al Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira solicitando información acerca del salario devengado por el demandado de autos LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 01 de Febrero de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el demandado LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, en fecha 28/01/2005.
En fecha 01 de Febrero de 2005, se recibió comunicación S/N de fecha 28 de enero de 2005, procedente de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, remitiendo información a cerca del salario devengado por el ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 04 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio de fijación de pensión de alimentos, ambas partes comparecieron, no llegando a ningún convenio.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 25 de Febrero de 2005, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para la promoción y evacuación de pruebas este Juzgado pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.814.681 en su condición de madre de las niñas: ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, domiciliada en el Pabellón Aldea Los Naranjos sector el Oasis, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.11.107.401 residenciado en EL Pabellón Aldea Los Naranjos calle principal frente a la Carpintería Villa Tolines, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. La pensión solicitada por la madre de los niños es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más el doble en Agosto y Diciembre y el 50% de los gastos de médicos, medicinas.
La solicitante acompañó a la solicitud, copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento Nros 266 y 424 de sus hijas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, de 04 y 03 años de edad, que demuestran el nexo filial que tienen con su padre Ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, el Tribunal las aprecia dándoles el valor probatorio.
Citado el demandado como consta en autos y llegada la oportunidad de contestar la demanda, no hizo uso de tal derecho. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de prueba.
Observando esta Juzgadora que del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, ampliamente identificado en autos, para con sus hijas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, tal y como se evidencia de las partida de nacimiento Nros. 266 y 424 anexas al expediente a los folios cinco (5) y seis (6) respectivamente, de donde también se determina la edad de las niñas, sujetas de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó en el mes de enero de 2005 para sus hijas una pensión de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con la pensión de alimentos solicitada por la madre. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de la obligación alimentaría a favor de las niñas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISION.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la obligación Alimentaria presentada por la ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.814.681, a favor de sus hijas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT, domiciliada en el Pabellón Aldea Los Naranjos sector el Oasis Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deben ser descontados del salario devengado por el por el obligado y depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que este Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT representadas por la madre ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que debe comparecer ante este Tribunal a aperturar dicha cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Septiembre de cada año, el doble de la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir los gastos tradicionales del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda que el obligado de autos debe contribuir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran las niñas identificadas supra.
QUINTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se ratifica la retención de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado en caso de despido o retiro voluntaria hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener, a tal efecto líbrese oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, ordenado lo acordado.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que sean retenidas las pensiones de alimentos fijadas.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil cinco.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público siendo la una (1:00) de la tarde
El Srio.
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