REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
10 – 05 – 041 DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ALIPIO MORA CEGARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.814.
DEMANDADO: FLORA BADEEL VIUDA DE RINCÓN.
MOTIVO: Despido Injustificado
Causa Número: 10-91
Fecha de Entrada: 22 de Mayo de 1991
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Mayo de 1991, el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la misma Circunscripción Judicial, admitió y le dio entrada a la demanda presentada por el ciudadano José Alipio Mora Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.914, por despido injustificado en contra de la ciudadana FLORA BADEEL VIUDA DE RINCÓN y en consecuencia se acuerda la citación de la parte demandada ciudadana FLORA BADEEL VIUDA DE RINCÓN, para que comparezca ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día hábil de despacho a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio e igualmente deberá comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación a fin de que de contestación a la solicitud formulada, de la misma manera se acuerda librar boleta de Notificación junto con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.
En fecha 22 de Mayo de 1991, el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la misma Circunscripción Judicial, recibió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALIPIO MORA CEGARRA, con el carácter de demandante de autos, mediante el cual declara de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo la participación del Despido Injustificado que intenta la señora FLORA BADELL VIUDA DE RINCÓN, en su carácter de Propietaria (en sociedad) de la firma “ El Recreo”, Municipio Abejales. La causal que argumenta el patrono es Inasistencia al Trabajo durante tres días hábiles en el período de un (1) mes, razón por la cual solicito a este Tribunal la Calificación del despido.
CAPITULO II
DE LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede, la admisión de la demanda tuvo lugar el día 22 de Mayo de 1991, teniendo lugar la última actuación en la presente causa en fecha 22 de Mayo de 1991, fecha en que la parte demandante presento en este Tribunal escrito mediante el cual declara de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo la participación del Despido Injustificado que intenta la señora FLORA BADELL VIUDA DE RINCÓN, en su carácter de Propietaria (en sociedad) de la firma “ El Recreo”, Municipio Abejales.
Es evidente que desde el día 22 de Mayo de 1991, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda por despido injustificado, ha transcurrido trece (13) años nueve (9) meses y quince (15) días sin que la parte interesada haya ejecutado actos de procedimiento de acuerdo a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la Citación de la parte demandada.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de mas de un (1) año sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la Citación de la parte demandada, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 Encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de este procedimiento conforme al Artículo 267 Ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 283 Ibídem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. y por cuanto se observa que no consta en autos la dirección de la misma se acuerda de conformidad con lo indicado en el artículo 174 del Código de Procedimiento civil, librar la respectiva Boleta de Notificación y fijarla en la puerta de entrada del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Cinco.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana
El Srio
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