REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 28 de marzo de 2005.
194º y 146º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 21 de marzo de 2005, entre los ciudadanos: MAGALY CASIQUE CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.502.624; y DIDNEL GALVIS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.550.215; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Igualmente, de acuerdo con lo solicitado ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación alimentaria. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 55 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1189-2005
Mcmc
Va sin enmienda.