JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2005.
194º y 146º

Visto el contenido del escrito de fecha 01 de marzo del año en curso, suscrito por la ciudadana ANA MERCEDES SILVA PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.723, para resolver lo solicitado se observa:

Solicita la madre de los beneficiarios de autos, que se cambie la publicación de los carteles de remate para otro medio de publicidad, argumentando que en el Diario El Nacional resulta muy onerosa la publicación.

Al respecto, observa esta administradora de justicia que mediante auto de fecha 14 de febrero de 2005, inserto al folio 342 del presente expediente, este Tribunal acordó la publicación del primer cartel de remate y se requirió la certificación de los gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto de ejecución.

En este orden de ideas y para resolver la petición relativa al cambio del diario de circulación nacional en el cual deben realizarse las publicaciones; se trae a colación el criterio plasmado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentarios al “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, página 84, quien en sus acotaciones al contenido del artículo 550, señala lo siguiente:

“2. La publicidad del remate que regula este Capítulo VII, es garantía para el ejecutado: a mayor propagación de la noticia del futuro remate, de los bienes objeto del mismo y sus gravámenes y el justiprecio establecido, mayor número de personas se enterarán de la “oferta de venta” a los fines de que haya efectivamente una puja deviniente de las posturas o propuestas de adquisición. De allí que la publicación previa de la oportunidad del remate sea un requisito esencial a la validez del mismo, atacable de nulidad en juicio aparte (Art. 584) si ya se ha ejecutado…”. (Subrayado de este Tribunal)

El legislador previó la publicación de los carteles de remate, en la forma establecida en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de proteger el derecho de defensa del ejecutado, toda vez que da lugar para que se integren un mayor número de personas a la oferta de venta y con ello, aumentar las posturas y propuestas de adquisición.

A la luz de lo expuesto, concluye esta juzgadora que de cambiarse las publicaciones a otro diario que pudiera resultar menos costoso, pero que no tiene la misma aceptación y receptividad que el Diario El Nacional, se podría lesionar el derecho a la defensa del demandado ejecutado y por tal motivo, considera quien juzga, que en el caso de autos no se demostró que las publicaciones en el Diario El Nacional pudieran generar gastos altamente onerosos, habida cuenta que la presunta cotización que se anexó no tiene ningún valor jurídico; en tal sentido, resulta forzoso concluir, que la petición de la ciudadana ANA MERCEDES SILVA PRIETO, es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

Aunado a lo anterior, se advierte a la parte demandante ejecutante que las publicaciones de los carteles de remate deben realizarse con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se publicarán en tres distintas ocasiones, de diez en diez días.

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana ANA MERCEDES SILVA PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.723, relativa a que se ordene la publicación de los carteles de remate en otro medio de publicidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. FANNY PÁEZ HERRERA
La …

Secretaria,


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, quedó registrada bajo el N° 37, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 598-2001
FPH/mcmc
Va sin enmienda.