GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, nueve (9) de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 03 de marzo de 2005, entre los ciudadanos OLIVIA MOLINA DE ALBORNOZ Y CECILIO GERMÁN CHACÓN GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-9.207.628 y V-12.229.304, en su carácter de padres de la niña OLY VANESA CHACÓN MOLINA; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 a.m., del día nueve de marzo de dos mil cinco, quedando registrada bajo el Nº 39.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1136/2004
Lcm.