REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, jueves 10 de marzo de 2005, siendo las 11:40 de la mañana se trasladó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Alejandro Belandria, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.480, apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 9 Nº 5-45, a fin de ejecutar la presente entrega de inmueble como fue decretada por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes del Estado Táchira, demanda incoada por la Inmobiliaria San Antonio, contra el ciudadano Luis José Gómez, expediente Nº 10820, por Resolución de Contrato. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-22.639.146, quien se encuentra en el inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede a la notificada un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que ubique a la parte demandada para que por sí o por medio de apoderado defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001donde hay que dejar constancia de todas las personas intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostenta), cúmplase. Presentando en ese momento la notificada un estado emocional alterado, el ciudadano Juez procede a llamar a SIMA, quien a los 20 minutos se hace presente el ciudadano Juan Carlos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.871, Protección Civil, Unidad A08, quien informa: Una impresión diagnóstica de Neurosis Conversiva, valorándose en condiciones hemodinámicas estable, es todo. En este estado siendo las 12:45, se hizo presente el abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.084 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.162, quien asistirá a la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas y seguidamente solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al abogado actor me conceda un plazo de tres (03) días para entregar el inmueble libre de personas y bienes. En este estado el abogado actor expone: Manifiesto en este acto que la orden de mi mandante es desalojar hoy el inmueble, por lo que no concedo el plazo y solicito al Tribunal proceda al desalojo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Las decisiones jurídicas deben ser cumplidas en los términos que han sido decretados por el Tribunal comitente, así lo establece el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo éste Tribunal tomando en cuenta los grandes principios que hoy en dia imperan en la administración de justicia a favor de todas las personas que son parte en el proceso; como son: La inmediación, conciliación y el arbitraje; es por lo que insto a ambas partes a un acuerdo en cuanto a un plazo para la entrega del inmueble totalmente desocupado, tal como lo pidió la parte notificada. Transcurrido un lapso de 10 minutos el abogado actos Alejandro Belandria manifiesta al ciudadano Juez que definitivamente no concede ningún plazo para la entrega, por lo que solicito se proceda de manera inmediata el desalojo y se me entregue el inmueble, libre de personas y bienes totalmente desocupado, es todo. Seguidamente la notificada informa al ciudadano Juez, que procederá inmediatamente a retirar voluntariamente sus enseres personales, así mismo solicito 15 minutos para ausentarme 15 minutos del acto. Seguidamente el ciudadano Juez procede a autorizar ala notificada para que se retire del sitio. Pasados los 15 minutos se hace presente la ciudadana Carmen Maritza Díaz, quien le informa al ciudadano Juez que fue al tribunal Primero de los Municipios, Tribunal comitente y habló con la Secretaria diciéndole lo que estaba pasando y la Secretaria le dijo que el Tribunal ejecutor era autónomo y que si quería podría suspender la medida. Seguidamente el ciudadano Juez expone: El Tribunal se limita a cumplir la comisión tal como fue decretada de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 ordinal 7mo. Último párrafo y artículo 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble, libre de personas y bienes, se le hace entrega al abogado actor Alejandro Belandria quien recibe conforme en nombre de su representada quien manifiesta recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 4:30 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. CARMEN ALICIA DIAZ. Notificada (Se negó a firmar.). ABG. ALEJANDRO BELANDRIA. Abogado Actor. (Fdo.) ABG. JESUS LEONARDO USECHE. Abogado Asistente (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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