REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 14 de marzo de 2005, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Horst Ferrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.462 e inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 8.097, apoderado judicial del ciudadano José Ángel Portales, en un inmueble ubicado en la Quita Avenida, Edificio Antonio, donde funciona el Registro Mercantil Primero del Municipio San Cristóbal, a fin de llevar a cabo la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Ángel Portales contra la ciudadana Carmen Ramona Quijada de Zerpa, expediente Nº 536, por cobro de bolívares intimación. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Virginia Morales de Arango, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.733, Registradora Mercantil Primero de San Cristóbal del objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal. Seguidamente se la concede el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: Señalo para ser embargado Ejecutivamente en este acto, 250 cuotas de participación que posee y le pertenece a la demandada en la Sociedad Mercantil Licores El Bonchòn, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de Junio de 1986, bajo el Nº 6, Tomo 21-A, cuyo último aumento de capital quedó registrado en esta misma oficina de Registro Mercantil, el 9 de Septiembre de 1992 bajo el Nº 47, Tomo 13-A, Tercer Trimestre. Señalo así mismo para ser embargadas 125 cuotas de participación que es la mitad de las que posee y les pertenece al cónyuge de la ejecutada, ciudadano Antonio Ramón Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-1.738.491, también con la misma acta de aumento de capital, con el fin de evidenciar el carácter del cónyuge de la ejecutada, consigno en copia simple en base a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documento autenticado en esta ciudad, en el que el ciudadano Antonio Ramón Zerpa declara su condición de cónyuge de la ejecutada. Solicito que se deje constancia que en el expediente Nº 23.179, luego de inscrita el acta de asamblea de fecha 09 de septiembre de 1992, en la que se aumentó el capital, no existe otra mención ò asiento que modifique la distribución de las cuotas, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el apoderado actor y revisado el expediente, se declara legalmente embargado ejecutivamente las 250 cuotas pertenecientes a la ciudadana Carmen Ramona Quijada de Zerpa, que según acta de aumento de capital tiene un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y el 50% de las cuotas pertenecientes al ciudadano Antonio Zarpa, cónyuge de la ejecutada que asciende a 125 cuotas, con un valor total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo), para un gran total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), se declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada designando como depositaria judicial de las cuotas de participación a la ciudadana Registradora, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le ordena abstenerse de Registrar cualquier acta que implique actos de traspaso, cesión o gravamen sobre las cuotas de participación aquí embargadas ejecutivamente. Igualmente se deja constancia que en el expediente 023179, para el día de hoy que se está practicando la medida de embargo ejecutivo no hay acta que modifique el número de cuotas de participación que le corresponde a la ciudadana Carmen Ramona Quijada de Zerpa, que son 250 cuotas de participación, así mismo de conformidad con el artículo 260, ordinal 1ero del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 318 ejusdem, se acuerda notificar a la Administradora Carmen Ramona Quijada de Zerpa de la practica de la presente medida, ordenándosele que se estampe la correspondiente nota en el libro de socios, así mismo déjese copia de la presente acta certificada a fin de que sea agregada al expediente Nº 023179 de la Sociedad Mercantil “Licores El Bonchòn”. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:40 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. VIRGINIA MORALES DE ARANGO. Registradora Notificada (Fdo.). ABG. HORST FERRERO. Apoderado Actor (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)