REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Palo Gordo, Municipio Cárdenas, 21 de marzo de 2005, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Lionell Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.902 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.792, apoderado judicial de la ciudadana Yelitza Josefina Acevedo Terán, en un inmueble ubicado en la Calle del Medio, Palo Gordo, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, por obligación alimentaria, expediente Nº 2412-2003. Inmediatamente se notifica al ciudadano Luis Alberto Vargas Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº E-81.411.550, demandado de autos del objeto del Tribunal, quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede a la demandada un lapso de espera de 20 minutos, para que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001, donde hay que dejar constancia de todas las personas intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostenta) cúmplase, suspendiendo el acto. Transcurrido el lapso el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, designando como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.771 y como Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, bajo el Nº 130, Tomo 10B de fecha 13-11-86, con modificación de fecha 19-06-0996, anotada bajo el Nº 82, Tomo 17B, representada por su apoderada ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Ahora bien se le concede el derecho de palabra al apoderado actor, Lionell Castillo, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente un vehículo marca: Chevrolet, color blanco, Modelo Malibu, Placa: SBW728, propiedad del demandado. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu; año 1978, color Blanco, placa SBW728; serial de carrocería no visible y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, tapicería en tela color vinotinto en mal estado (rota), posee cinco cauchos en regular estado, posee 2 retrovisores (1 interno y 1 externo) posee radio reproductor, posee antena, posee gato, y llave de cruz. No posee su butaca trasera, en general se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto, por lo que lo avalúa prudencialmente en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el justiprecio declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo señalado y declara la desposesiòn jurídica del ejecutado, limitando la medida al monto decretado por el Tribunal comitente, se le hace entrega a la Depositaria Judicial designada quien recibe conforme. En este estado se hizo presente el abogado Argenis Pérez Chacòn, titular de la cedula de identidad Nº V-1.523.754, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 2058, quien asiste al demandado Luis Alberto Vargas Sandoval, ya identificado y quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ofrezco a pagar a la parte demandante, por la previsión que aquí se ejecuta la suma demandada de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) en doce pagos parciales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), venciendo el primero el 30 de abril de 2004 y en forma mensual y consecutiva los siguientes pagos parciales. Esos pagos parciales me comprometo a consignarlos en el Tribunal de la causa, en la misma cuenta abierta para el pago de las pensiones. Dado que el Tribunal practicó el embargo del vehículo, solicito del Tribunal lo deje bajo mi guarda y custodia. La suma de DOS MILLONES DOSCIEMTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), en las cuotas ya indicadas, quedó reducida a UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) dado que e este acto estoy cancelando en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) el cual le hago entrega al apoderado de la demandante. Por esa razón las 12 cuotas mensuales suman BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL. Seguidamente el Tribunal expone: Por cuanto el apoderado actor no tiene facultad para recibir cantidades de dinero tal como se desprende del poder Apud Acta que corre en autos, se le ordena al abogado Lionell Castillo que se comunique con su representada a fin de que se haga presente en el acto a fin de que convalide lo expuesto por su apoderado judicial respecto a la cantidad acordada en este acto. Relacionado con las Pensiones de Alimento, suspendiendo el acto por 15 minutos. En este acto se hizo presente la ciudadana Yelitza Josefina Acevedo Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.148, demandante de autos, quien de seguida manifiesta: Estoy conforme con el acuerdo de pago de Pensiones de Alimentos atrasadas realizado en este acto por mi apoderado Judicial abogado Lionell Castillo y recibo en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal. Seguidamente el ciudadano Juez designa como guarda y custodia del vehículo embargado al ciudadano Luis Alberto Vargas Sandoval identificado supra, que acepta el cargo, presta el juramento de Ley y a quien de le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:05 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LUIS ALBERTO VARGAS SANDOVAL. Notificado (Fdo.) ABG LINELL CASTILLO. Apoderado actor (Fdo.) ABG. ARCENIO PEREZ CHACON. Abogado Asistente (Fdo.) YELITZA JOSEFINA ACEVEDO TERAN. Demandante (Fdo.) AGENTE CRISANTO MUÑOS. Funcionario DIRSOP (Fdo. ) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)