REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, Lunes 28 de marzo de 2005, siendo las 12:15 del mediodía este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la abogada Fanny Lima, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.645, Procuradora del Trabajo, apoderada judicial del ciudadano Zenón Mendoza Fernández, en un inmueble ubicado en la Concordia, calle 2,Barrio El Carmen, piso planta baja, apartamento Nº PB-A, a fin de llevar a cabo la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes del Estado Táchira. Inmediatamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Douglas Raúl Naveda Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.812, demandado de autos quien permitió el acceso del Tribunal al apartamento. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede un lapso de espera de 20 minutos, para que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria pasa a dejar constancia de conformidad con lo establecido a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de todas las personas y funcionarios intervinientes en el acto, cúmplase. Transcurrido el plazo sin que se haya hecho presente ningún abogado se acuerda dar continuidad al acto designando como Perito al ciudadano José Alexis D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, según poder de fecha04 de marzo de 2005, bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado se reconcede el derecho de palabra a la apoderada actora Fanny Lima, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1-) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de 3 puestos, dos poltronas en madera color marrón, tapizados en tela color verde, mesa de centro de madera y una rinconera en madera, el perito informa que está en buen estado, valorado prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 2-) Una lavadora automática marca General Electric, color blanco con capacidad de 14 kilos, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); 3-) Un juego de comedor en madera color marrón, de seis puestos con cuatro vidrios ahumados y seis sillas con asientos tapizados en tela estampada color verde, en buen estado, valorado en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); 4-) Una aspiradora marca Philips, color negro y rojo, modelo 1AHR8331, Serial 9989, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); 5-) Un multimueble en forma de arco de 4 entrepaños, con 10 vidrios ahumados, un espejo de pared en mimbre, una mesa acompañante dos vidrios ahumados, en buen estado de conservación, valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 6-) Un televisor Panasonic de 29 pulgadas, modelo CT-62935VV, serial LC80430184, con control, en buen estado y en funcionamiento, valorado en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo); 7-) Un computador compuesto por un monitor marca KDS, serial 0181014073, modelo VS-4D, un CPU sin marca, ni modelo, ni serial visible, una impresora marca citizen, modelo 190, serial AKEA026063, regulador de voltaje, se desconoce su funcionamiento, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo), para un gran total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.450.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora, y el justiprecio del perito declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes muebles señalados, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme. En este estado la apoderada actora expone: Por cuanto el monto de lo aquí embargo no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado y a los fines de llegar a un futuro arreglo con los demandados, solicito se le acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano Douglas Raúl Navega Rangel, por un lapso de ocho (08) días continuos y en caso de que no se llegue a ningún acuerdo, la depositaria Judicial procederá a retirar los bienes. En este estado el ciudadano Juez designa como guarda y custodia al ciudadano Douglas Raúl Navega Rangel, identificado supra, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y recibe conforme y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo la 1:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. DOUGLAS RAUL NAVEDA RANGEL. Notificado-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. FANNY LIMA. Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)