REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira martes 29 de marzo de 2005, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Yrande Yoel Estrada Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.504, parte actora y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Medina G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75666, Procurador del Trabajo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Despacho de Contraloría, a fin de llevar a efecto la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de los municipios San Cristóbal y Tòrbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Yrande Yoel Estrada Franco contra la Sociedad Mercantil Inversiones Yesmar, expediente Nº 10.580, por cobro de bolívares-Intimación. Inmediatamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Aulio Vitelio Alcedo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.616, Contralor encargado, según resolución Nº 004-2005 quien permitió el acceso del Tribunal a su despacho. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yrande Yoel Estrada Franco, ya identificado, debidamente asistido del abogado Luis Eduardo Medina quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, requiera del notificado información sobre si en este despacho existe a favor de la demandada Inversiones Yermar, alguna valuación u orden de pago, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le requiere al notificado informe con relación al punto solicitado por la parte actora. Seguidamente el ciudadano Aulo Vitelio Alcedo Sánchez, Contralor encargado, informa que en este Despacho no existe en trámite ninguna valuación u orden de pago a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Yermar C.A., es todo. En este estado el ciudadano Yrande Estrada, debidamente asistido de abogado solicita que el Tribunal se traslade de manera inmediata al Departamento de Tesorería. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad el traslado del Tribunal. Terminó, de leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana. DR FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) LUGAR DEL SELLO. AULO VITELIO ALCEDO SANCHEZ. Contralor Encargado Notificado. (Fdo.) YRANDE YOEL ESTRADA. Parte Actora. (Fdo.) ABG. LUIS EDUARDO MEDINA Procurador del Trabajo. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.).