San Cristóbal, Estado Táchira, treinta (30) de marzo de dos mil cinco, siendo el día y la hora señalada conforme el auto que antecede se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Diamela Calderón, titular de la cédula de identidad No.V- 5.501378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.109, parte actora en un inmueble ubicado En los Kioskos, Conjunto Residencial Rosaleña, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la abogado Diamela Calderon contra del ciudadano Favio Ramirez, Cobro de Bolivares- Intimación. Seguidamente la abogado Diamela Calderon, parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez que por cuanto me ha sido informado por una vecina de nombre Carmen Sutherland que el demandado Favio Ramirez, se mudo de éste Conjunto Residencial, donde se iba a llevar a efecto la medida de embargo preventivo, pido que la presente medida se suspenda y se fije nueva oportunidad. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte demandante acuerda la suspensión de la presente medida de Embargo y acuerda el regreso a la sede. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:25 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS.JUEZ TEMPORAL (FDO.)lUGAR DEL SELLO. ABG. DIAMELA CALDERON. PARTE ACTORA (FDO.)CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (FDO.)ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA (FDO.)
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