San Cristóbal, Estado Táchira, treinta (30) de marzo de dos mil cinco, siendo el día y la hora señalada conforme el auto que antecede se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Janer Díaz, titular de la cédula de identidad No.V-7.661.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.307, parte actora en un inmueble ubicado en el Barrio Santa Teresa, donde funciona la Carnicería Full Carne, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de ejecutar la presente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el abogado JANER DÍAZ CONTRA DEL CIUDADANO ALIRIO CÁCERES SIERRA, expediente No.29683, Cobro de Honorarios Profesiones. Se encuentra presente el abogado Janer Díaz, titular de la cédula de identidad No. -7.661.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.307, parte actora quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez que por cuanto el sitio donde se iba a llevar a efecto la presente medida de embargo preventivo se encuentra cerrado, pido que la presente medida se suspenda y se fije nueva oportunidad. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte demandante acuerda la suspensión de la presente medida de Embargo y acuerda el regreso a la sede. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS, JUEZ TEMPORAL (FDO.) ABG. JOSE JANER DIAZ.PARTE ACTORA (FDO.),CABO II JHON A. REBOLLEDO.Funcionario DIRSOP (FDO.),ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ, SECRETARIA (FDO.)