REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves diez de marzo de dos mil cinco, siendo la 2:50 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.126, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la avenida Libertador Barrio El Lago Puertas de Palermo vía Marichiri de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: HENDER JAVIER GÓMEZ VIVAS, titular de la C.I. N° V- 11.495.110, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION, se sigue en el expediente N° 4174-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: Numa Pompilio Delgado, titular de la C.I. N°V- 8.101.417, en su carácter de encargado del estacionamiento la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal designa como Perito Avaluador a la ciudadana: Mariela Padilla, titular de la C.I. N° V- 5.742.972 y como Depositario a José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V- 7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Señalo para embargar preventivamente el siguiente bien mueble consistente en un vehículo de las siguientes características: Clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, color blanco, año 1987, modelo C-10, marca Chevrolet, serial de motor THV213136, serial de carrocería MCK41PTHV213186, placa 27W-MAL, el cual le pertenece al demandado de autos Hender Javier Gómez Vivas, ya identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, de fecha 04 de mayo de 2003, inserto bajo el N° 85, tomo 39, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, documento éste que presento y consigno en copia fotostática simple, constante de dos (2) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la Perito designada, a fin de que rinda su informe y expuso: “El vehículo antes identificado se encuentra en su latonería y pintura en estado de deterioro y abandono, presentando en su mayoría rayones y abolladuras, posee cuatro cauchos en mal estado de conservación, tapicería de tela color marrón y en mal estado de conservación; posee radio cassette, limpia parabrisa, tres retrovisores y luces de stop delanteras y traseras en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y cualquier daño oculto que pueda tener el mismo, avaluó prudencialmente en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000,oo), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del vehículo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones antes descritas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:15 p.m. y regresa a su cede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. El Tribunal ordena agregar la copia del documento presentado por la parte actora.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. PEDRO MANUEL RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO,

NUMA POMPILIO DELGADO

LA PERITO,

MARIELLA PADILLA

EL DEPOSITARIO,

JOSE DARIO ZAMBRANO C.
LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO.