REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes catorce de marzo de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.364 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: CARLOS HUMBERTO FIGUEROA, titular de la C.I. N° V- 1.534.215, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 40, Urbanización Criollitos 1, ubicada en la Avenida Rotaria de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ TÓMAS PAREDES BENCOMO, titular de la C.I. N° V-2.683.766, en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación se sigue en el expediente Nº 1340 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: Gladys Casique Velasco, titular de la C.I. N° V- 5.026.777, quien dijo ser cónyuge del demandado, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V- 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I.N°V- 7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo como bien a embargar ejecutivamente propiedad del ciudadano: José Tomas Paredes Bencomo, plenamente identificado en autos. El inmueble signado con el N° 40, ubicado en la Urbanización Los Criollitos 1, Avenida Rotaria de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, cuyas medidas, linderos y datos de registro constan en la causa Principal signada con el N° 1340 llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Causa ésta en la cual se decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR sobre este mismo inmueble. El documento de propiedad del presente inmueble lo consignaré ante este Tribunal comisionado en su debida oportunidad, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe respectivo y expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación distribuida de la siguiente manera: La misma posee un segundo nivel en su parte trasera que consta de dos habitaciones de las cuales una posee baño, y el primer nivel posee tres habitaciones con closet y una posee baño privado, sala, cocina–comedor, garaje con jardín, área de servicios y patio con chimenea, dos baños auxiliares, la misma se encuentra construida con techos de machimbre con teja, paredes frisadas y en su frente con ladrillo de obra limpia en parte, pisos de cerámica y cemento con tablilla roja, puertas de madera entamborada, marcos de madera, una puerta en la parte trasera metálica con vidrio, ventanas de aluminio y vidrio, todo el inmueble posee rejas protectoras y el mismo se encuentra en buen estado de conservación, higiene y habitabilidad, así como todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.150.000.000,oo), es todo”. En este estado el Tribunal DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, (Bs. 8.806.461,oo) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión respectiva al mismo. Siendo las 12:30 p.m. se hizo presente el ciudadano: JOSÉ TÓMAS PAREDES BENCOMO, titular de la C.I.N° V-2.683.766 asistido por la abogada en ejercicio Yoleysa C. Porras Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.527, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registro Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne por ante este Tribunal la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble señalado y embargado ejecutivamente. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble lo ocupa el demandado con su núcleo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:10 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
LA NOTIFICADA,
(SE NEGO A FIRMAR)
GLADYS CASIQUE VELASCO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
JOSE TOMAS PAREDES BENCOMO
LA ABG. ASISTENTE,
YOLEYSA C. PORRAS TREJO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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