REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dieciséis de marzo de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio AMALIA FRAGA CARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.447, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DARIO JESÚS FRAGA CRESPO Y JESUS RUFINO FRAGA CARACHE, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-10, ubicado en la carrera 3 de Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadano: LUIS ALBERTO ORTEGA, titular de la C.I. N° V- 9.240.051, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, se sigue en el expediente Nº 2598 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: OMAR FRANCISCO PATIÑO, titular de C.I. N° V-13.550.158, en su condición de encargado del local la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V- 3.996.039 y como Depositario a la ciudadana: Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la C.I. N° V- 10.791.964 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una Troqueladora de Calzado, color verde y blanco, sin marca visible, serial 220380, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 5.000.000,oo; y 2.- Una pegadora de calzado, color verde con su respectivo motor, sin marca visible, serial CL071, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.200.000,oo. Todo para un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.200.000,oo), es todo”. Siendo las 12:45 p.m. se hizo presente el ciudadano: Miguel Santiago Figueroa Gómez, titular de la C.I. N° E- 81.859.722, quien manifestó ser propietario y tener legítimo de los bines señalados para su embargo por la parte actora, a tal efecto presentó facturas N° 0410 de fecha 03 de marzo de 2000 y factura N° 0197 de fecha 05 de julio del 2000, de las cuales se puede evidenciar que efectivamente los bienes señalados por la parte ejecutante y descritos en la presente acta pertenecen en propiedad al ciudadano: Miguel Figueroa Gómez, quien además tiene la posesión sobre los mismos, razón por la cual este Tribunal se abstiene de Embargar Ejecutivamente los bienes señalados, en virtud de que conforme a nuestro Código de Procedimiento Civil la presente medida debe recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada; dejando a salvo el derecho que le corresponde a la parte ejecutante de volver a solicitar nuevamente el traslado de este Tribunal, una vez que ubique bienes suficientes del demandado sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:20 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. AMALIA FRAGA CARACHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO,
MARLOLY DEL V. MORA RAMIREZ
EL NOTIFICADO,
OMAR FRANCISCO PATIÑO
EL TERCER PROPITARIO,
MIGUEL S. FIGUEROA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
.