REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de marzo de dos mil cinco, siendo las 2:45 p.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LISBETH BONILLAS MONTOYA y LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.044 y 97.692, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 89, Urbanización Los Chaguaramos, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre el bienes mueble propiedad de la parte demanda ciudadano: LUIS ARDILA ACEVEDO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION se sigue en el expediente Nº 17819-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a efectuarlos toques de ley a la puerta del inmueble, la cual se encuentra abierta, observándose que no existe persona alguna dentro del inmueble, razón por la cual este Tribunal procede a notificar de la presente medida al Presidente de la Junta de Condominio Los Chaguaramos. Siendo las 3:40 p.m. salió de una de la habitaciones el ciudadano: Luis Alfredo Ardila Acevedo, titular de la C.I. N° V- 4.628.345 demandado en la presente causa quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V- 1.555.677 y como Depositario a la ciudadana: Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la C.I.N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado siendo las 5:00 p.m. los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutor de Medina se sirva suspender la presente ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionado, dejando a salvo el derecho que corresponde de solicitar nuevamente el traslado de este Juzgado Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE,

ABG. LISBETH BONILLA MONTAYA

ABG. GERARDO GALVIS V.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO

EL PERITO,


CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA DEPOSITARIA,

MARLOLY DEL V. MORA RAMIREZ


EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,


LUIS ARDILA ACEVEDO
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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