REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO




En el día de hoy, jueves diecisiete de marzo de dos mil cinco, siendo las 3:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte Querellante Empresa VIUR, C.A., representada por su presidente GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Transporte Rufino S.A. y Estación de Servicio La Redoma, C.A., ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre frente a la Redoma Altamira, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, consistente en la práctica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN decretado en e juicio que por INTERDICTO DE AMPARO se sigue contra TRANSPORTE RUFINO S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA C.A., en el expediente civil Nº 4869 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, placa 2021, LUIS JOSÉ BELLO RAY, placa 080 y FRENDY ALBERTO GUERRERO OVIEDO, placa 2406, éstos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano ROMMER JAVIER FUENTES ORTÍZ, titular de la C.I. N° V-13.549.730, quien dijo ser hijo del representante de Transporte Rufino S.A. ciudadano RUFINO FUENTES LABRADOR, y en su carácter de representante de la Estación de Servicio La Redoma C.A., la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicandole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; plazo éste concedido que culmina a las 4:30 p.m. En este estado siendo las 4:35 p.m. se hizo presente el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127 a requerimiento del Notificado. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual se le ordena a la parte Querellada el cese de la perturbación indicada por la parte Querellante de entorpecer, impedir é imposibilitar el acceso a los terrenos propiedad de la

Empresa VIUR, C.A., en tal sentido debe proceder al retiro inmediato de todos y cada uno de los remolques, gandolas, chutos, maquinaria pesada, vehículos y materiales que se encuentran en la vía de penetración que sirve de acceso a los terrenos de VIUR, C.A. En este estado el Notificado ROMMER JAVIER FUENTES ORTÍZ, identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la parte Querellante conceda un plazo hasta el próximo jueves 31 de marzo del año en curso, a los efectos de poder retirar de la zona afectada como vía de acceso un tanque cisterna, el cual se haya sin ruedas, así como un volumen indeterminado de asfalto frío que se encuentra en el sitio, ya que el resto de remolques serán desplazados en este acto, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición realizada por la parte notificada, manifiesto en este acto el acuerdo de mi representada en conceder el lapso requerido, a los fines de la movilización de la vía de acceso del tanque cisterna y del material antes referido por el Notificado, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que el Notificado procedió en este acto al retiro voluntario de los tanque y vehículos que se encontraban perturbando la vía de acceso a los terrenos propiedad de la parte Querellante con excepción de los bienes que el Querellado solicitó plazo para retirarlos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. SONIA CONTRERAS CONTRERAS
LOS FUNCIONARIOS,

OSCAR RIAÑO LUIS JOSÉ BELLO RAY

FRENDY A. GUERRERO OVIEDO
EL NOTIFICADO,

ROMMER JAVIER FUENTES ORTÍZ.
EL ABG. ASISTENTE,

JESÚS MANUEL MÉNDEZ H.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO