REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintiuno de marzo de dos mil cinco, siendo las 1:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: FELIPE CRUZ CRUZ, titular de la C.I. N° E- 80.589.061, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: apartamento N° 03-07, Bloque 16, Urbanización La Castra, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: ABEL SANCHEZ ROMERO, titular de la C.I. N° V- 3.999.653, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION , se sigue en el expediente Nº 3873-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: ABEL SANCHEZ ROMERO, titular de C.I. N° V-3.999.653, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plazo este concedido que culmina a las 2:00 p.m. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V- 1.555.677 y como Depositario al ciudadano: José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca aiwa conformado por: C.D. radio y doble casete, modelo CX-ZL-22COLH, serial 508PM15PO736 con dos cornetas de la misma marca, seriales N° 010404, se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento en la cantidad Bs. 600.000,oo; 2.- Un juego comedor de seis puestos en madera con su mesa color marrón claro posee ocho vidrios cuadrados, con seis sillas en madera y tapizadas en tela estampada forradas en plástico transparente, en regular estado de conservación y valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,oo; 3.- Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos con dos poltronas, tapizados en tela estampada y forrados en plástico transparente con su mesa de madera color caoba y seis vidrios blancos sobre la superficie, en buen estado de conservación y valorados prudencialmente en la suma de Bs. 500.000,oo; 4.- Ocho pinturas al óleo de diferentes tamaños, colores y expresiones artísticas con sus respectivos marcos en camela y madera, en buen estado de conservación, valorados todos prudencialmente en la cantidad de Bs. 800.000,oo. Todo para un total de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.300.000,oo), me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. Solicito a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que una vez embargados los bienes muebles antes señalados se dejen bajo guarda y custodia del demandado de autos ciudadano: Abel Sánchez Romero, ya identificado, hasta el día 1°-04-2005, es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir al demandado y notificado la guarda y custodia por el lapso solicitado, quien estando presente manifestó su aceptación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá realizar traspaso alguno o movilizar los mismos sin autorización escrita del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario designado en la obligación de supervisar los bienes en esta Dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL DEPOSITARIO,
JOSE DARIO ZAMBRANO C.
EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
ABEL SANCHEZ ROMERO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO