REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintidós de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el solicitante ciudadano: DIEGO ANTONIO ROSAS LLANOS, titular de la C.I.N°V- 15.027.668 (Comprador) asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PADRON B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.403, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Sector La Ortiza parte baja, calle Bella Vista, lote 19 carretera vía El Llano, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE acordada a favor del solicitante Diego Antonio Rosas Llanos (Comprador) contra Fabio Veloza Lovera (Vendedor), en el expediente Nº 09-2005 (Solicitud) que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: TALCIRA FRANCO CAÑIZARES, portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.345.461 de nacionalidad colombiana, en su carácter de ocupante la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en la práctica de la Entrega Material del Inmueble conformado en un lote de terreno, ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con propiedad de Bekis Yorley Chacón, mide 20 metros; SUR, con calle bella vista, mide 20 metros; ESTE, con propiedad del vendedor, mide 10 metros; y OESTE, con propiedad del vendedor, mide 10 metros. En este estado el Tribunal procede a verificar la Entrega Material, indicadole a la Notificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil dispone de dos (2) días hábiles para que haga Oposición a la presente entrega material en su carácter de Tercero. Siendo las 10: 00 a.m. se hizo presente la abogada en ejercicio Maria Alejandra Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.167, a fin se asistir a la Tercera ocupante del inmueble ciudadana: Talcira Franco Cañizares, ya identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi condición de Tercera Ocupante de este inmueble me opongo a la presente entrega material, y ofrezco comprar el mismo al ciudadano Diego Antonio Rosas Llanos, en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,oo), es todo”. En este estado la parte solicitante ciudadano Diego Antonio Rosas Llanos, asistido por la abogada Maria de los Ángeles Padrón, antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento efectuado por la Tercera Ocupante de este Inmueble de mi propiedad, manifiesto mi conformidad con el mismo siempre y cuando se elabore una opción de compra – venta o una promesa de venta por escrito debidamente autenticado, donde conste los términos y condiciones de la referida opción de compra-venta, la cual deberá realizarse dentro del lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presente fecha, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL SOLICITANTE,

DIEGO ANTONIO ROSAS LLANOS
LA ABG. ASISTENTE,

MARIA DELOS ANGELES PADRÓN


LA NOTIFICADA Y TERCERO ACUPANTE,


TALCIRA FRANCO CAÑIZARES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO

OTRO SI: Este Tribunal deja constancia que la Tercera ocupante presento Certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, signado con el N° 941264 expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Ministerio de Interior y Justicia. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO