REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintidós de marzo de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERSON OVALLES CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.313, quien actúan con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ATENCIO PÉREZ, también conocido como JESUS ALEXANDER ATENCIO PÉREZ, parte demandante e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización “Colinas de San Cristóbal” Casa N° 04, ubicada en Toiquito, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre el bienes mueble propiedad de la parte demanda ciudadana: JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO se sigue en el expediente Nº 15.596-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, titular de la C.I. N° V- 11.992.600 en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I.N°V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I.N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Siete cuadros de diferentes tamaños y expresiones artísticas todas con sus respectivos marcos en madera y algunos con vidrio y uno de ellos que es el mas grande tiene marco en cañuela, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500.000,oo; 2.- Un juego de recibo compuesto de dos sofá de 2 y 3 puestos respectivamente, tapizados en tela color verde con una mesa de centro en madera con vidrio biselado, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,oo; 3.- Un juego comedor de ocho puestos en madera color caoba y mesa ovalada, las ocho sillas de madera y tapizadas en tela estampada, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,oo; 4.- Un televisor a color marca L.G. con control y antena de bigote, de 21 pulgadas, color gris, modelo 100240, serial 410RM32246, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300.000,oo; 5.- Un DVD marca sansung, modelo DVD-P243, serial 6VDX-901160W, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.250.000,oo; 6.- Un mueble marca panasonic con dos cornetas modelo TY-32FAS30P, serial HN2FA001784 el cual sirve de complemento de sonido para televisor, el cual se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 7.- Dos cornetas marca sony color gris sobre bases de pie, sin seriales y modelo, en regular estado de conservación y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 100.000,oo; 8.- Un equipo de sonido marca panasonic de 5CD, radio y doble casete, modelo SAAK300, serial DV2DE010999, con dos cornetas, serial TQ2DA01398, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600.000,oo; 9.- Un equipo de computación conformado por: -Monitor marca IBM, serial 23DM-R86, modelo 6540-00E; - Impresora marca HEWLEH Pac- karc, modelo 692C, serial SG7CA1D105; - CPU marca IBM, sin serial y modelo visible; - Scanner marca Acer, modelo 6698-03A, serial 916152403A903010-515SU000; - Regulador de voltaje para computadora marca Zuhitech 600 VA, modelo PC-R, serial 03000789; con su respectiva mesa en madera color marrón claro y verde oscuro por encima y dos brazos metálicos y plásticos, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 2.500.000,oo; 10.- Un fax marca panasonic, modelo N° KXFT21LA, serial OFCRA128794, color negro, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,oo; 11.- Un ceibo grande en madera color caoba y vidrio, de 8 entrepaños, posee espejo al fondo del mismo, dos gavetas y tres puertas con vidrio, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,oo; 12.- Dos consolas de madera color marrón oscuro con dos cornetas para sonido, marca Leslie, modelo 720, seriales J-1365-7 y J13661, son amplificación de sonido, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorados prudencialmente en la suma de Bs. 250.000,oo; 13.- Un aparato de aire acondicionado portátil, color crema marca G.E., modelo AGTO5LCG1, serial ilegible, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,oo; 14.- Un horno microondas marca panasonic, color plateado y negro, modelo F00064W70AP, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 150.000,oo; 15.- Una lavadora marca L.G. de 12.5 Kg., modelo WT.R1379TP, serial 205KW00029, color gris plomo automática, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.200.000,oo; 16.- Un VHS marca L.G., modelo ED49M, serial 202D103601 en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad Bs. 100.000,oo; 17.- Un televisor marca L.G. de 21 pulgadas modelo CP21G62 pantalla plana, el serial que posee se encuentra incompleto y solo se observa 205RM00, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,oo; 18.-Un televisor marca cinemaster L.G., color gris, modelo CP-20K42, de 21 pulgadas, serial 112A201293MIS con su control remoto, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 250.000,oo; 19.- Un VHS, marca samsung, color gris, modelo 5V-J6OVP, serial 6VBT31134H, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 80.000,oo; y 20.- Una maquina de hacer ejercicios Orbitrek T.M. en metal color gris y plástico color negro y azul, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600.000,oo. Todo para un total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 10.480.000,oo). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. A los fines de llegar a un acuerdo amistoso con la demandada en la presente causa solicito de este Juzgado Ejecutor se dejen los bienes señalados bajo la guarda y custodia de la ciudadana: JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, ya identificada, por el lapso de (60) días hábiles prorrogables a voluntad del demandante en la presente causa, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que mas adelante indicaré, es todo”. En este estado el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes a la ciudadana JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta por este Tribunal de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá realizar ningún traspaso o movilización de los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario Judicial aquí designación en la obligación de supervisar dichos bienes en esta dirección. En este estado la demandada JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Yldefonso Guerrero Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.716 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto la demanda en todas y cada una de sus partes y a objeto de llegar a un arreglo amistoso ofrezco como medio de pago la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 127.000.000,oo) y que cancelare de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 16.000.000,oo representados en un vehículo marca toyota, placa MAB97Y, color dorado, serial del motor, 4AK953040 y el cual me comprometo a traspasar por ante una notaría pública en un plazo de (25) días hábiles, el cual entrego en este acto al apoderado demandante; el saldo de Bs. 111.000.000,oo los cancelare de conformidad a lo estipulado anteriormente por el demandante, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Primero: Vista la oferta realizada por la demandada en la presente causa, solicito a este Juzgado Ejecutor se mantenga la medida ejecutada por el lapso de los (60) días que plantee anteriormente prorrogables a voluntad del demandante. Segundo: Acepto el ofrecimiento del vehículo ya mencionado por la cantidad de Bs. 16.000.000,oo. Tercero: El saldo de Bs. 111.000.000,oo hasta el momento de la prorroga aquí estipulada no generara ningún tipo de interés ni corrección monetaria alguna por pérdida del valor de nuestro signo monetario, es decir el bolívar. Cuarto: Igualmente convengo de que una vez canceladas las obligaciones demandadas, quedará sin efecto el documento fundamento de la presente demanda y que hace mención a la venta de un vehículo placa AP457X, modelo paraíso, año 2001 color blanco y multicolor, clase autobús, tipo colectivo, uso transporte público y que funciona en la empresa Expresos Occidentes C.A. . Por último solicito de este Juzgado se mantenga la comisión en este Juzgado Ejecutor, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes intervinientes en le presente proceso considera necesario hacer la siguientes observación respecto a la dación en pago del vehículo marca toyota, color dorado, placa MAB97Y, serial motor 4AK953040, en cuanto a que dicha dación se hizo mediante mutuo acuerdo entre las partes sin que en ningún momento este Tribunal haya tenido a su visto el documento de propiedad del referido vehículo, antes tal situación el Tribunal advirtió a ambas partes la importancia de la referida dación sin que estuviese demostrada la propiedad del vehículo objeto de la misma a favor de la demandada, sin embargo ambas partes insistieron en dicha dación en virtud del principio de auto composición procesal, en consecuencia este Tribunal deja salvo los derechos que le puedan corresponder a cualquier tercero interesado. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda mantener la presente comisión en este Juzgado Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. GERSON OVALLES CARDENAS



EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO

LA DEMANDADA OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,

JAHZEL EVERLING MORENO BRITO
EL ABG. ASISTENTE,

YlDEFONSO GUERRERO CARDENAS
EL PERITO AVALUADOR,

CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL DEPOSITARIO,

JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO


LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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