REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintiocho de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la Abogada en ejercicio CRUZ DELINA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.354, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: PEDRO ARGIMIRO RIVAS VIVAS, titular de la C.I. Nº V-1.148.988; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 3-25, ubicado en la calle 3 sector 23 de enero, parte baja de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: ESPERANZA CARRILLO, titular de la C.I.V-5.640.534 en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4204-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021. se encuentra presente la ciudadana CARMEN ESPERANZA CARRILLO, titular de la C.I. Nº V-5.640.534, en su carácter de demandada la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plaza de (30) minutos contados a partir de las 10:00 a.m. para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. Nº V-1.555.667 y como Depositario a la ciudadana: Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la C.I. Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante el Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, y expuso: “Señalo en este acto para ser embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un escritorio secretarial de formica color negro, tipo L, con bases de madera color marrón claro, tiene dos gavetas y dos compartimientos, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 2.- Tres sillas giratorias tapizadas en color negro y gris, con base metálicas y plásticas, se encuentran en buen estado de conservación y valoradas prudencialmente todas en la cantidad de Bs. 240.000,oo; 3.- Dos sillas visitantes tapizadas en semi-cuero color negro y bases metálicas, se encuentran en buen estado de conservación y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,oo; 4.- Un computador Pentiun cuatro color crema conformado por: - Monitor de 14 pulgadas marca AOL, serial A5CJ32C861931, modelo SE; - Teclado sin marca, modelo ni serial visible; - CPU serial 115/230VAC-1/0.5A; - Floppy de 3 1/2 H, marca SP Super Power; - Mouse modelo OK-720; - Dos cornetas color crema y azul, sin marca, modelo ni serial visible; - Regulador de voltaje, serial 02262000504-96DNN, marca YBT computer; y su respectiva mesa en formica en color gris y base metálica, todo se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma Bs. 850.000,oo. Todo para un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000,oo). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada. Solicito a la ciudadana Juez Ejecutor que una vez declarado embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados acuerde dejar los mismos bajo la guardia y custodia de la demandada de autos aquí presente por el lapso de (15) días consecutivos contados a partir de hoy. Es todo”. En este estado se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio DIAMELA C. CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, quien se presento a solicitud de la demandada y Notificada. Seguidamente el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guardia y custodia de los bienes a la demandada ciudadana: Carmen Esperanza Carrillo, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá efectuar traspasó o movilización de los mismo sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el depositario aquí designado en la obligación de supervisar periódicamente dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado : Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. CRUZ DELINA CORDERO
EL FUNCIONARIO,
ORSCAR RIAÑO
LA DEMANDADA Y GUARDA Y CUSTODIA,
CARMEN ESPERANZA CARRILLO
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO,
MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
DIAMELA C. CALDERON
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO