REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo las 2:50 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIKE ANDREW OMAR PARADA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.586, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ABRAHAM BECERRA CASTILLO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) agencia Pirineos, ubicada en la esquina de la calle 12 con carrera 20, Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada EMPRESA SERVICIOS DE COMBUSTIBLE S.A., (DURAGAS); en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el expediente Nº 7902-98 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: YACKELINE DAZA, titular de la C.I. N° V-11.495.406 en su carácter de sub-gerente de esta entidad, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 039-83-00026538 perteneciente a la empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLE S.A. (DURAGAS) demandada de autos, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 46 CÉNTIMOS, (Bs. 9.430.987,46) monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal pasa a requerir de la Notificada la información correspondiente al saldo disponible de la cuenta corriente antes señalada por la parte actora, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente existe la cuenta corriente signada con el N° 039-83-00026538, cuyo titular es la empresa Servicios de Combustible S.A. (DURAGAS) y a la fecha posee saldo disponible para cubrir el monto señalado anteriormente. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 46 CÉNTIMOS, (Bs. 9.430.987,46) señalada por la parte actora y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le ordena a la Notificada la emisión del cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto; y hecho lo cual la Notificada le hace entrega a este Juzgado Ejecutor del referido cheque signado con el N° 00002464 a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se ordena agregar a la presente comisión. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión ordena remitir la misma al Tribunal de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas; Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 4:20 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA A.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO.
LA NOTIFICADA,
YACKELINE DAZA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO