REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes ocho de Marzo de dos mil cinco (2005), se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, siendo las 11:30 minutos am y se constituyó en el inmueble signado con el N° 4-66, ubicado en la carrera 5, del Barrio las Flores de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, parte correspondiente a la primera de habitación señalada en el despacho de comisión, dirección indicada por el ciudadano: RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.094.442, en su carácter de demandado, de este domicilio, asistido por el abogado: DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.101.719, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.325, de este domicilio. Constituido el juez ejecutor en el inmueble antes señalado por la parte de mandante, procedió a solicitar al propietario o inquilino del mismo y se encontraba presente la ciudadana: LIGIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.017.556, en su carácter de demandada, con domicilio donde esta constituido este juzgado ejecutor, a quien el juez, la notifico de la misión a cumplir y expuso: “ quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor “. Seguidamente en este estado el ciudadano: RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA, asistido del abogado: DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, ya identificado anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal expuso:”solicito a este tribunal designe como perito avaluador provisional, al ciudadano: JOSE NOEL GUZMAN DEL VILLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.092.504, de este domicilio, a los fines de que avalúe el inmueble donde esta constituido este tribunal ejecutor.” Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor, visto lo solicitado por la parte demandante y su abogado asistente, designa como perito avaluador provisional al ciudadano: JOSE NOEL GUZMAN DEL VILLAR, ya identificado, a quien estando presente el juez le tomo el juramento de ley y expuso: acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente el demandante y su abogado asistente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal, expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo para que sea SECUESTRADO, el siguiente bien inmueble: una casa para habitación, construida en paredes de bloque, pisos de cemento rústico y techo de zinc, sala de recibo, dos (02) habitaciones, que se comunican entre si, dos (02) corredores, un sanitario y baño, cocina, comedor y lavadero con un solar atrás descubierto y sus instalaciones de agua y luz eléctrica, con acceso desde la calle por el garaje del primer inmueble.” Es todo. Seguidamente el tribunal ejecutor, insta al perito designado ya identificado, a que proceda a rendir su informe y lo hace de la siguiente manera: “ se trata de una casa de habitación, compuesta de sala comedor, tres (03) habitaciones, dos de las cuales son contiguas a la cocina y se comunican entre si internamente una de ellas en puerta de hierro y ventana en hierro, una habitación contigua con una ventana en metal que da al solar trasero; la tercera habitación sin puerta, cocina con su ventana y vidrio, un mesón de cemento, un baño con sus accesorios, paredes frisadas, pisos de cemento, una puertas de dos abras que se comunica con el solar, un lavadero en cemento, el solar en piso en tierra y parte techada en zinc, toda la casa tiene techo de zinc, en malas condiciones, todos los pisos son de cemento en mal estado, paredes frisadas y pintadas y agrietadas, un tanque aéreo en fibra de 1000 lts., instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones de luz eléctricas, es de aclarar que el tanque antes señalado no corresponde al inmueble objeto de esta medida; y por su estado de conservación, ubicación y descripción antes descritas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.), este es mi informe.” Es todo. Seguidamente el demandante y su abogado asistente, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “señalo a este Juzgado Ejecutor de medidas, que los linderos del inmueble objeto de la presente medida, son los siguientes y corresponden al terreno general que ocupan las dos casas señaladas en el despacho del secuestro, con diez (10) metros de frente con treinta metros de fondo o largo y son así: NORTE, SUR y ESTE, con propiedad que son o fueron de RAMON ANDRES RAMIREZ VIVAS y OESTE con la carrera cinco propiedad del demandante RUBEN DARIO MUÑOS DAZA, conforme documento autenticado por ante la notaria pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 17, de los libros Autenticaciones y de fecha 08/07/98,. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas, visto el bien inmueble antes señalado por la parte demandante y su abogado asistente y avaluado por el perito designado, lo declara formalmente SECUESTRADO y declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada de autos. De conformidad con el articulo 519 del código de procedimiento civil, en su último aparte, se deja en deposito del inmueble aquí secuestrado en la persona del propio demandante, manteniéndose a la demandada como ocupante del inmueble hasta tanto resuelva en definitiva el Tribunal de la causa, cumpliendo así la comisión decretada por el Juzgado comitente, en el Juicio seguido por el ciudadano: RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA, asistido por el abogado: DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, demandan a la ciudadana: LIGIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GUERRERO, por desalojo y pago de canon de arrendamiento, librado en el expediente N° 1244-2005,. Es todo, no siendo otro el objeto del tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. . EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (fdo. Ilegible), EL DEMANDANTE, RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA, (fdo.ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE, DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ (fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA DEMANDADA, LIGIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GUERRERO, (fdo. legible), PERITO AVALUADOR PROVISIONAL, GUZMAN DEL VILLAR JOSE NOEL (fdo. Ilegible), EL SECRETARIO, WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO, (fdo. Ilegible), HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. COMISION N° 420-2005.