Comisión N° 446-2005
Exp. N° 174170
En el día de hoy, miércoles nueve de marzo de dos mil cinco (09/03/2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó en el inmueble ubicado en la Calle 4 con carrera 10, local comercial anexo a la casa N° 9-112 y marcado con el N° 9-116, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Entrega Material de Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que guarda relación con el Expediente N° 17470, dicha medida es originada con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el juicio incoado por el abogado Lisandro Rosales Ramírez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Francisca Ramona Lubo Ceballos, contra el ciudadano: Miguel Angel Duque Bello, por Resolución de Contrato. La ENTREGA MATERIAL debe versar sobre: “Un inmueble ubicado en las calles 4 y 5 con carrera 10, N° 9-112, que consta de cuatro habitaciones, un baño, recibo, sala, local comercial, piso de mosaico, paredes de bloque, techo de platabanda, dentro de los siguientes linderos, Frente, calle 4; Fondo, la calle 5, Lado derecho, propiedad que es o fue de Vicente Chacon; Lado Izquierdo, la carrera 10 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual es propiedad de la ciudadana Francisca Ramona Lubo Ceballos, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público antes del Distrito Jáuregui, hoy Registro Inmobiliario de Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 1993, N° 13, Protocolo 1°, Tomo 5, específicamente el local comercial que el ciudadano Miguel Duque Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.902.472, domiciliado en La Grita, ha venido ocupando como inquilino o arrendatario y dar cumplimiento al fallo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2004 y confirmada por el superior en fecha 24 de enero de 2005”. A continuación, el Tribunal estando en compañía del apoderado judicial del actor: Abogado Lisandro Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.098, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38662. Seguidamente, se ingreso en el referido inmueble y se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Miguel Alberto Duque García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.395. El Tribunal le hace saber al Notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al Notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con algún abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Una vez que se dialogo con el notificado, informó que los abogados del demandado no se encuentran en La Grita, sin embargo accedió a retirar el mobiliario y la mercancía que estaban dentro del local comercial, el retiro de los bienes muebles se inicio a las 11:00 de la mañana, con la colaboración de los cargadores suministrados por la parte actora y finalizó a las 12:40 de la tarde. Por cuánto los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado el derecho a la defensa del mismo como de terceros, es por lo que se procede a la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, con todas las formalidades del caso y así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en La Grita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble de marras, libre de personas y cosas, al apoderado actor Lisandro Rosales Ramirez, antes identificado, quien lo recibe conforme, en nombre y representación de su mandante. Inmediatamente el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, el tribunal deja constancia que los funcionarios de la Guardia Nacional: José Roa Moreno, C.I.N° V-14.099.997; Juan Villamizar Sánchez, C.I.N° V-13.763.157 y de la Policía Municipal: Pablo José Montilva C.I.N° V-9.335.602, Germán Duque Pernía, C.I.N° V-10.743.044, acompañaron al Tribunal. Siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente comisión se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (LS). Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El apoderado actor, Firma ilegible. Lisandro Rosales Ramírez.- El Notificado, Firma ilegible. Miguel Alberto Duque García.- Los funcionarios de resguardo, Firma ilegible. José Roa Moreno. Firma ilegible. Juan Villamizar Sánchez. Firma ilegible. Pablo José Montilva. Firma ilegible. Germán Duque Pernía. Firma ilegible. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 03.-
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