REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ISRAEL CHACON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROJAS CONTRERAS LUIS ARTURO, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Septiembre de 2001, se presentó el ciudadano Luis Arturo Rojas Contreras, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde solicitó experticia al vehículo marca ford, modelo F-100, color azul, tipo Pick Up, año 1970, placas 254-SAU, serial de carrocería F108AJK17182, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, resultó tener la chapa visible de la puerta suplantada con remaches que no son los originales y el título de propiedad presenta error en el serial de carrocería, procediendo a practicar la retención de dicho vehículo.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre de 2001, en la cual se deja constancia de que siendo las 11:00 AM, se presentó el ciudadano Luis Arturo Rojas Contreras, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde solicitó experticia al vehículo marca ford, modelo F-100, color azul, tipo Pick Up, año 1970, placas 254-SAU, serial de carrocería F108AJK17182, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, resultó tener la chapa visible de la puerta suplantada con remaches que no son los originales y el título de propiedad presenta error en el serial de carrocería, procediendo a practicar la retención de dicho vehículo.
2.- Al folio siete, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Septiembre de 2001, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Rojas Contreras Luis Arturo, quien manifestó que el día martes 04 de Abril, en horas de la mañana, llevó su vehículo a la Oficina de Tránsito de esta localidad, con el fin de efectuar revisión para el cambio de las placas, donde el funcionario le dijo que el serial de la puerta no coincidía con el serial del chasis y también había un error en el Certificado de Registro de Vehículo, siendo retenido y pasado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
3.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Experticia, de fecha 10 de Septiembre de 2001, practicada al vehículo marca ford, modelo F-100, color azul, tipo Pick Up, año 1970, placas 254-SAU, serial de carrocería F108AJK17182, en la cual se deja constancia que los seriales de identificación de dicho vehículo son originales .
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que especialmente de la experticia de fecha 10 de Septiembre de 2001, practicada al vehículo marca ford, modelo F-100, color azul, tipo Pick Up, año 1970, placas 254-SAU, serial de carrocería F108AJK17182, se deja constancia que los seriales de identificación de dicho vehículo son originales; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROJAS CONTRERAS LUIS ARTURO, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6075-05
Exp Nº F9-2000-01
D-42
18-03-05