REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en perjuicio de MORALES SEGUNDO ALDEMARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de Octubre de 1999, el ciudadano Segundo Aldemaro Morales, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 20 de Octubre en horas de la tarde, unos vecinos del sector lo atacaron a él y su casa con piedras y luego como a las seis de la tarde, lo estaban esperando en la calle Miranda con el fin de lincharlo, pero la señora Laura Pacheco le dijo que no bajara porque estos ciudadanos estaban esperando para agredirlo, lo amenazan de muerte y no quieren dejarlo pasar por la calle Miranda.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 21 de Octubre de 1999, presentada por el ciudadano Segundo Aldemaro Morales, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 20 de Octubre en horas de la tarde, unos vecinos del sector lo atacaron a él y su casa con piedras y luego como a las seis de la tarde, lo estaban esperando en la calle Miranda con el fin de lincharlo, pero la señora Laura Pacheco le dijo que no bajara porque estos ciudadanos estaban esperando para agredirlo, lo amenazan de muerte y no quieren dejarlo pasar por la calle Miranda.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, cuya pena es la de quince días a tres meses de arresto, siendo su termino medio el de un mes y veintidós días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Octubre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en perjuicio de MORALES SEGUNDO ALDEMARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6081-05
Exp Nº F4-248-99