REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALENCIA OSWALDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de PABON TORRES ANA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2000, la ciudadana Pabón Torres Ana María, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que el ciudadano Oswaldo Valencia, quien es su concubino, unas noches atrás llegó en estado de ebriedad y la golpeo en el brazo derecho, en la cabeza y le haló el cabello.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 08 de Diciembre de 2000, presentada por la ciudadana Pabón Torres Ana María, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que el ciudadano Oswaldo Valencia, quien es su concubino, unas noches atrás llegó en estado de ebriedad y la golpeo en el brazo derecho, en la cabeza y le haló el cabello.
2.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-006279, de fecha 11 de Diciembre de 2000, practicado a la ciudadana Ana Maria Pabón Torres, en el cual se deja constancia de que la misma presentó excoriaciones cicatrizadas en región posterior de brazo derecho, necesitando tres días de asistencia médica e igual impedimento.
3.- Al folio diez, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de Enero de 2001, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Yimmi Yimel Valencia Pabón, quien manifestó que su papá había llegado borracho a las tres de la mañana, discutieron y él la agarró y la golpeó y para evitar daños mayores, la agarró y se fueron para donde la vecina.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su termino medio el de doce meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALENCIA OSWALDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de PABON TORRES ANA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6082-05
Exp Nº F1-1085-00