REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 02 de Julio de 2004 la ciudadana Inelda Aguilar, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 15 de Mayo, llevó a su esposo de nombre Freddy Leonel Panqueva Contreras a una consulta médica en el Centro Botánico “Salud, Vida y Futuro Hermano Juan”, donde el ciudadano que lo trató le indicó que en aproximadamente en treinta días su esposo se mejoraba y que dicho trabajo tenía un costo de quinientos setenta mil Bolívares y que ese dinero tenía que ser entregado lo mas pronto posible, le canceló la cantidad de doscientos setenta mil bolívares y hasta la fecha, su esposo no ha tenido mejoría, por lo que quiere que le devuelvan su dinero.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Julio de 2004, presentada por la ciudadana Inelda Aguilar, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 15 de Mayo, llevó a su esposo de nombre Freddy Leonel Panqueva Contreras a una consulta médica en el Centro Botánico “Salud, Vida y Futuro Hermano Juan”, donde el ciudadano que lo trató le indicó que en aproximadamente en treinta días su esposo se mejoraba y que dicho trabajo tenía un costo de quinientos setenta mil Bolívares y que ese dinero tenía que ser entregado lo mas pronto posible, le canceló la cantidad de doscientos setenta mil bolívares y hasta la fecha, su esposo no ha tenido mejoría, por lo que quiere que le devuelvan su dinero.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana AGUILAR INELDA, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6084-05
Expediente Nº F6-710-04
D-
21-03-05