REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FERNÁNDEZ SERGIO ENRIQUE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 179 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO ALVARADO Y ALBA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Diciembre de 1999, los ciudadanos Domingo Alvarado y Alba Gómez, presentaron denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestaron que el ciudadano Sergio Enrique Fernández, aproximadamente a las 11 de la noche del día 05-12-99, se metió a la casa en compañía de otro sujeto que no pudo ser identificado, poseían machetes y piedras y comenzaron a amenazar a todos los vecinos diciendo que los iban a matar y le iban a prender candela a todos los ranchos, llegó una comisión policial y los detuvieron.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 06 de Diciembre de 1999, presentada por los ciudadanos Domingo Alvarado y Alba Gómez, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestaron que el ciudadano Sergio Enrique Fernández, aproximadamente a las 11 de la noche del día 05-12-99, se metió a la casa en compañía de otro sujeto que no pudo ser identificado, poseían machetes y piedras y comenzaron a amenazar a todos los vecinos diciendo que los iban a matar y le iban a prender candela a todos los ranchos.

2.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 06 de Diciembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la detención del ciudadano Fernández Sergio Enrique, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 179 del Código Penal.

3.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 09 de Diciembre de 1999, en la cual este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Fernández Sergio Enrique .

4.- Al folio veintiséis, corre inserta Acta de Audiencia, en la cual este Tribunal acordó la Libertad del ciudadano Fernández Sergio Enrique.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, cuya pena es la de quince días a tres meses de arresto, siendo su termino medio el de un mes y veintidós días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FERNÁNDEZ SERGIO ENRIQUE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 179 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO ALVARADO Y ALBA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-277-99
Exp Nº F4-394-99