REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 31 de Julio de 2002, la ciudadana Mora Alviarez Nancy Coromoto, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Hace como quince días llevé a mi yerna de nombre Ineisa Mora al Hospital Fundaosta ya que iba a dar a luz, le realizaron la cesárea y me dijeron que tenía una fractura en la cabeza el niño y que era de nacimiento, pero luego tuve conocimiento que no era de nacimiento ya que lo trasladaron al Seguro Social y los doctores me manifestaron que no era de nacimiento sino un accidente”.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 31 de Julio de 2002, presentada por la ciudadana Mora Alviarez Nancy Coromoto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Hace como quince días llevé a mi yerna de nombre Ineisa Mora al Hospital Fundaosta ya que iba a dar a luz, le realizaron la cesárea y me dijeron que tenía una fractura en la cabeza el niño y que era de nacimiento, pero luego tuve conocimiento que no era de nacimiento ya que lo trasladaron al Seguro Social y los doctores me manifestaron que no era de nacimiento sino un accidente”.
2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 09 de Agosto de 2002, practicada al ciudadano David Vesga Vivas, quien manifestó que a momento en que procedieron a abrir la cavidad abdominal y uterina para sacar el feto, se noto de inmediato que el mismo presentaba un hundimiento en la región parietal izquierda, haciendo referencia el especialista, que este no tenía nada que ver con el acto quirúrgico y cuando le preguntó a la madre si se había caído esta manifestó que se había dado un golpe en una buseta.
3.- Al folio veintidós, corre inserto Informe Médico, en el cual se deja constancia de que al momento en que fue practicada la cesárea y al salir el feto de la cavidad uterina, el mismo presentó hundimiento de 3x3mm en la región parietal izquierda y al ser entrevistada la madre, esta manifestó haber sufrido traumatismos sobre abdomen cuando tenía cuatro meses de gestación.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de informe médico presentado y de las declaraciones insertas en el expediente, que el niño nació con hundimiento de región parietal izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente por fractura parietal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, ya que las lesiones las presentó el niño al nacer. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana MORA ALVIAREZ NANCY COROMOTO, representante del menor Mora Deiner Josué, residenciada en Siria, vía Cordero, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana MORA ALVIAREZ NANCY COROMOTO, representante del menor Mora Deiner Josué, residenciada en Siria, vía Cordero, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MEDINA FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MEDINA FREDDY, residenciado en la Urbanización Villa Gavota, casa Nº 18, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MEDINA FREDDY, residenciado en la Urbanización Villa Gavota, casa Nº 18, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido.
Causa N º 1C-6042-05
Exp Nº F16-684-02
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