REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
San Cristóbal, 10 de marzo de 2005
Visto el escrito presentado en seis (06) folios útiles, por el Abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, defensor privado de la imputada MIRYAN SERNA RESTREPO, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 04 de marzo de 2005, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado MIRYAN SERNA RESTREPO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323, en relación con el artículo 230 del Código Penal, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la imputada no tiene arraigo en el país.
SEGUNDO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado y la decisión dictada por este Tribunal el 04 de marzo de 2005, en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revisión solicitan, se observa que el fundamento del decreto de la Medida en contra de la imputada MIRYAN SERNA RESTREPO, fue la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323, en relación con el artículo 230 del Código Penal, los fundados elementos de convicción de las actuaciones procesales que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito investigado, como lo es el acta policial en el que se refleja las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación y dada la existencia del peligro de fuga, por cuanto la imputada no tiene arraigo en el país.
Expuesto lo anterior, considera este Juzgador que no han sido modificadas las condiciones que hicieron procedentes la aplicación de dicha medida y visto que no se presenta garantía suficiente que la imputada no se sustraerá del proceso, por lo que se mantiene la Medida de Privación con todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a la imputada MIRYAN SERNA RESTREPO, indocumentada, de nacionalidad Colombia, natural de Armenia, República de Colombia, no recuerda el número de cédula de ciudadanía, nacido en fecha 29-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Elisenia Restrepo y Gustavo Serna, ambos vivos, domiciliada en el Valle, centro, carrera 4, número 10-10 Cartago, República de Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el artículo 323 del Código Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-6044-05
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