REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes, 07 de marzo de 2005, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5600/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.654.670, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Pedro María Sánchez (v) y de Teofila Niño de Sánchez (v), residenciado en El Corozo, Barrio Santa Lucía, vereda 2, casa Nº 2-1, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLÍVAR PORTILLA, el imputado de autos SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, asistido por su abogado defensor ROSALBA GRANADOS, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso al imputado GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo declarar, quien de forma libre, sin coacción o juramento alguno, expuso: “Ratifico la declaración que rendí en la audiencia de presentación, es todo”
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado ROSALBA GRANADOS POMENTA, Defensor Público, quien alegó: “Solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y hago mías las pruebas que ofreció el Ministerio Público en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público en contra del imputado GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.



Concluyó la audiencia siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO



GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO
IMPUTADO






P.I. P.D.



ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA PENAL Nº 1C-5600/2004
07/03/05
Audiencia Preliminar










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de marzo de 2005
194º y 145º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Nancy Bolívar Portilla, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público.

• ACUSADO: SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.654.670, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Pedro María Sánchez (v) y de Teofila Niño de Sánchez (v), residenciado en El Corozo, Barrio Santa Lucía, vereda 2, casa Nº 2-1, Estado Táchira.

• DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSOR: Abogado Rosalba Granados Pomenta, Defensor Público Penal.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano Sánchez Niño Gerson Antonio, los hechos ocurridos el día 28 de mayo de 2004, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan allanamiento en la residencia del imputado, durante el cual encontraron en el bolsillo izquierdo de una chaqueta, una bolsa de material sintético color beige, dentro de la cual habían trece (13) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados en sus extremos con hilo color negro, contentivos en su interior de un polvo color beige de presunta droga; así mismo se localizó dentro de un escaparate elaborado en mimbre, un (01) envoltorio elaborado en papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana, también se localizó una tijera con mango color negro, un colador pequeño elaborado en material sintético color anaranjado y blanco y se localizó debajo del colchón de la cama matrimonial, una bolsa color negro
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Sofía Carrasquero de Peña, Belsy Arciniegas de Labrador, José Armando Ruiz Hernández, Bexi Pineda Ramírez, Gerson Duarte, Frank Jaimes, Víctor Morales, Luis Gómez, Alí Sayago, Telesforo Ruiz Martínez, Zambrano Gómez Ronald Smith.
2.- Documentales referidas a: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28 de mayo de 2004, Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2004, Inspección Ocular Nº 2428, Acta de Verificación de fecha 08 de junio de 2004, Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2163, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2164, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2304, Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2571 y Esperticia Química Nº 9700-134-LCT-2571-A.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Sánchez Niño Gerson Antonio, una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Ratifico la declaración que rendí en la audiencia de presentación, es todo”
Finalmente la defensa, abogado ROSALBA GRANADOS POMENTA, alegó: ““Solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y hago mías las pruebas que ofreció el Ministerio Público en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, Es Todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28 de mayo de 2004,.
2. Acta de Verificación de fecha 08 de junio de 2004.
3. Experticia Química Botánica Nº 9700-134-2304
4. Declaraciones rendidas por los testigos.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano Sánchez Niño Gerson Antonio, mantenía oculto en su casa Sustancias de tenencia prohibida como lo son la Marihuana y la Cocaína, dosificada en pequeño envoltorios que hacen presumir razonadamente, por la presentación de la misma, que era destinada para la distribución. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado Sánchez Niño Gerson Antonio, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Sofía Carrasquero de Peña, Belsy Arciniegas de Labrador, José Armando Ruiz Hernández, Bexi Pineda Ramírez, Gerson Duarte, Frank Jaimes, Víctor Morales, Luis Gómez, Alí Sayago, Telesforo Ruiz Martínez, Zambrano Gómez Ronald Smith.
2.- Documentales referidas a: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28 de mayo de 2004, Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2004, Inspección Ocular Nº 2428, Acta de Verificación de fecha 08 de junio de 2004, Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2163, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2164, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2304, Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2571 y Esperticia Química Nº 9700-134-LCT-2571-A..

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público en contra del imputado GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-5600-04.