REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito, presentado por el DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARIA PEREZ DE PAZ, por cuanto el hecho denunciado constituye delito de amenazas, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Octubre de 2004, la ciudadana Gladys María Pérez de Paz, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el ciudadano Luis Guerrero Acosta, en el momento en que ésta se encontraba en su casa con sus hijos, se metió con un arma de fuego en la mano, amenazándolos, estaba ebrio y cuando forcejearon, esta lo agarró y lo sacó hasta el porche de la casa, quisieron quitarle el arma, pero se fue corriendo, luego como a la una de la madrugada, fue otra vez a la casa con tres sujetos mas y empezaron a disparar frente a la casa en contra de las paredes y cuando esta comenzó a gritar, los referidos ciudadanos salieron corriendo.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 25 de Octubre de 2004, presentada por la ciudadana Gladys María Pérez de Paz, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el ciudadano Luis Guerrero Acosta, en el momento en que ésta se encontraba en su casa con sus hijos, se metió con un arma de fuego en la mano, amenazándolos, estaba ebrio y cuando forcejearon, esta lo agarró y lo sacó hasta el porche de la casa, quisieron quitarle el arma, pero se fue corriendo, luego como a la una de la madrugada, fue otra vez a la casa con tres sujetos mas y empezaron a disparar frente a la casa en contra de las paredes y cuando esta comenzó a gritar, los referidos ciudadanos salieron corriendo.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos denunciados por la ciudadana Gladys María Pérez de Paz, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA PÉREZ DE PAZ, en contra del ciudadano LUIS GUERRERO ACOSTA, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5638-05
Exp Nº F6-1085-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA PÉREZ DE PAZ, en contra del ciudadano LUIS GUERRERO ACOSTA, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5638-05
Exp Nº F6-1085-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA PÉREZ DE PAZ, en contra del ciudadano LUIS GUERRERO ACOSTA, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5638-05
Exp Nº F6-1085-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana GLADYS MARÍA PÉREZ DE PAZ, residenciada en el Sector B, vereda la Palma, casa Nº A-13, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano LUIS GUERRERO ACOSTA, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5638-05
Exp Nº F6-1085-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GLADYS MARÍA PÉREZ DE PAZ, residenciada en el Sector B, vereda la Palma, casa Nº A-13, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano LUIS GUERRERO ACOSTA, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5638-05
Exp Nº F6-1085-04
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