REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de Agosto de 1999, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la carretera Panamericana, entre Carira y Coloncito, sector Veradales, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar pudieron constatar de que el mismo se trató de un choque con objeto fijo y cerca de alambre, con saldo de cuatro personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidentes, de fecha 19 de Agosto de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de un choque con objeto fijo y cerca de alambre, con saldo de cuatro personas lesionadas.

2.- A los folios cinco y seis, corre inserto Croquis Demostrativo del referido Accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de un choque con objeto fijo y cerca de alambre, con saldo de cuatro personas lesionadas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho objeto del proceso no es típico, pues se evidencia que las víctimas en el presente caso a pesar de haber sido debidamente citados, no acudieron a la Medicatura Forense a los fines de que les fuera practicado el correspondiente revisión médica, siendo esta prueba fundamental para determinar su los mismos sufrieron lesiones y la gravedad de las lesiones sufridas; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RUBEN DARIO AGUDELO, residenciado en la Aldea el Socorro, parte baja, casa sin número, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RUBEN DARIO AGUDELO, residenciado en la Aldea el Socorro, parte baja, casa sin número, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CHAPARRO ELI, residenciado en la entrada al Instituto Vía el Cuartel, casa sin número, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CHAPARRO ELI, residenciado en la entrada al Instituto Vía el Cuartel, casa sin número, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana RUIZ MARIN BRICEÑO, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa Nº 4-62, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana RUIZ MARIN BRICEÑO, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa Nº 4-62, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VALOY CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano VALOY CARDENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano VALOY CARDENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


Causa N º 2C-5639-05
Exp Nº F9-0201-99