REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de marzo de 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESU ALBE RTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JHON VEKENBAWER CARREÑO SÁNCHEZ, GIOVANNNY ASDRUBAL RAMÍREZ LIZCANO Y LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de octubre de 2001, frente a la pollera el Cordobés, ubicada en la adyacencia al puesto policial de Santa Ana del Táchira, fueron aprehendidos los ciudadanos JHON VEKENBAWER CARREÑO SÁNCHEZ, GIOVANNNY ASDRUBAL RAMÍREZ LIZCANO Y LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, momentos después de que utilizando la fuerza física le ocasionaron lesiones al ciudadano Antonio José Jiménez Colina.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta acta policial, donde el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público Rico Bueno Leury deja constancia que frente a la pollera El Cordobés aproximadamente a las 24:30 a.m., del día 14-10-2001, se originó un hecho punible donde tres (03) ciudadanos que quedaron identificados como JHON VEKENBAWER CARREÑO SÁNCHEZ, GIOVANNNY ASDRUBAL RAMÍREZ LIZCANO Y LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, estaban golpeando a Antonio José Jiménez Colina.
2.- Al folio ocho, corre inserta acta de denuncia donde el ciudadano Antonio José Jiménez Colina, expone que: ”Me encontraba en la carrera 05, entre calles 09 y 10 frente a la pollera El Cordobés, se acercaron los ciudadanos Jhon, Lizcano y el apodado el Nando y me agredieron físicamente…”
3.- Al folio nueve, corre inserta constancia médica donde el medico Freddy Alberto Estrella Gómez, en fecha 13-10-2001, expresa que atendió por emergencia al ciudadano Antonio José Jiménez, por presentar múltiples heridas tanto en el cuero cabelludo como en la parte superior del tórax.
4.- Al folio diecisiete, con fecha 15-10-2001, consta acta de audiencia de calificación de flagrancia donde se decretó libertad sin medida de coerción personal a JHON VEKENBAWER CARREÑO SÁNCHEZ, GIOVANNNY ASDRUBAL RAMÍREZ LIZCANO Y LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio el de siete meses y quince días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de octubre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JHON VEKENBAWER CARREÑO SÁNCHEZ, venezolano, nacido el 24-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.709.980; GIOVANNNY ASDRUBAL RAMÍREZ LIZCANO, venezolano, nacido el 03-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.234.527; Y LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, venezolano, nacido el 07-07-181, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.694, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-1167-01
EXPEDIENTE Nº 20-F6-920-01
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