REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de Abril de 2000, la ciudadana Chacón Guerrero Cándida Aurora, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que en horas de la mañana, su abuelo Aristóbulo Sánchez, le manifestó que el ciudadano Hugo Orlando Ovalles Rangel, le había sustraído una cadena de oro valorada en quinientos mil Bolívares aproximadamente y que luego había desaparecido de su casa.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 13 de Abril de 2000, presentada por la ciudadana Chacón Guerrero Cándida Aurora, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que en horas de la mañana, su abuelo Aristóbulo Sánchez, le manifestó que el ciudadano Hugo Orlando Ovalles Rangel, quien es concubino Silvia Rivas, le había sustraído una cadena de oro valorada en quinientos mil Bolívares aproximadamente y que luego había desaparecido de su casa.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es la de seis meses a tres años de prisión, siendo su termino medio el de una año y nueve meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Abril de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00































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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00




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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00






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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana SILVIA RIVAS, residenciada en que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana SILVIA RIVAS, residenciada en que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, residenciada en el Edificio Atenas, carrera 6, con calle 5 Nº 5-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana CANDIDA AURORA CHACON GUERRERO, residenciada en el Edificio Atenas, carrera 6, con calle 5 Nº 5-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO ORLANDO OVALLES RANGEL y SILVIA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5600-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0877-00